STSJ Comunidad de Madrid 20186/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2008:5416
Número de Recurso520/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20186/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20186/2008

RECURRENTE: Entidad LG Paper Triding S.A.

PROCURADORA: doña Susana García Abascal

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Sanción I.S.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 520/2004 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20186/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 520/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección

Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador

de los Tribunales doña Susana García Abascal en representación de Entidad LG Paper Triding S.A., contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2003 por la cual se declara extemporánea la

reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionatorio dictado por la Delegación Especial de Ciudad Lineal de la A.E.A.T., de

fecha 27 de junio de 2000, por la cual se imponía una sanción a al recurrente derivado de la liquidación provisional practicada por

el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1998; se ha personado la Administración General del Estado

representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare que se ha producido una notificación defectuosa del acuerdo sancionador debiéndose entender que la notificación del dicho acuerdo tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2000 y no el día 21 de septiembre de 2000 como sostiene el TEAR en su resolución impugnada, y en segundo lugar, se adopte sentencia estimatoria a las pretensiones de la actora, declarando no haber lugar al expediente sancionador propuesto, pues lo contrario iría en contra de una doctrina jurisprudencial firmemente asentada y supondría una decisión absolutamente injusta y contraria a derecho ya que no solo se dan en el expediente circunstancias que eximen de responsabilidad al sujeto infractor como ha quedado probado, sino que también concurren los requisitos del artículo 77.4 de la L.G.T., siendo además, evidente la actuación de buena fe realizada por la sociedad, principio recogido en el artículo 33 de la Ley 1/98, sin que exista ocultación de datos a la Administración ya que esta tenía todos los datos a su alcance para comprobar el error en la compensación de bases imponibles del ejercicio 1998 incorrectamente efectuada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de abril de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, y los hechos en los que se basa son los siguientes:

En fecha 27 de junio de 2000 se dicta acuerdo por el señor Administrador de la Administración de Ciudad Lineal de la A.E.A.T., por la que se impone a la recurrente una sanción por importe de 1.402.909 pesetas por comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 79.a) al haber dejado de ingresar en el plazo reglamentario la totalidad del importe de la deuda tributaria...

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