STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:3265
Número de Recurso81/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 81/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 471/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a treinta de julio de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 81/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 22-10-99 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1344/97 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1994 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Luz y ,representado por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por la Letrado MARIA BEGOÑA ANGULO FUERTES; como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procurador MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado JOSE LUIS ECHEBARRIA MONASTERIO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12-01-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en su propio nombre y derecho de Dª. Luz , interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 22-10-99 del T.E.A.F. de Bizkaia desestimatorio de la reclamación 1344/97, contra acuerdo de la Administracion de Tributos Directos por el Impuesto sobre Renta de las personas Fisicas, ejercicio 1994; quedando registrado dicho recurso con el número 81/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.855.527 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule el acuerdo del Tribunal Economico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 23 de octubre de 1999, que desestimo la reclamacion 1344/97, contra el acuerdo de 24 de abril de 1997 de la Administracion de Tributos Directos por IRPF del ejercicio 1994, y en su lugar, declare el derecho de la contribuyente demandante a gozar de la libertad de amortizacion para las nuevas inversiones generadoras de empleo, contenida en su declaracion de IRPF de 1994, al amparo de los RR.DD.LL. 7/94, de 20 de junio y 3/1993, de 26 de febrero, y subsidiariamente, se apliquen a tal declaracion las deducciones de la Norma Foral de Bizkaia nº 5/1993, de 24 de junio, reconociendo a la recurrente las deducciones en cada caso correspondientes.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso 81/00

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose cuantas se solicitaron con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28/05/03 se señaló el pasado día 03/06/03 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales , salvo el de plazo para dictar sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de Dña. Luz , el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 22 de octubre de 1.999, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número 1.344/97 formulada frente al Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.994.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare no ser conforme a derecho y, en consecuencia, anule el acuerdo impugnado y declare el derecho a gozar de la libertad de amortización para las nuevas inversiones generadoras de empleo, contenida en la declaración del impuesto, al amparo de los RRDDLL 7/1.994, de 20 de junio y 3/1.993, de 26 de febrero, y subsidiariamente, se apliquen a la declaración las deducciones de la Norma Foral de Bizkaia nº 5/1.993, de 24 de junio, reconociendo las devoluciones en cada caso correspondientes; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La Diputación Foral de Bizkaia, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La actora consignó en su autoliquidación de IRPF entre los gastos deducibles de la actividad...

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