STSJ Murcia 357/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2166
Número de Recurso1026/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución357/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 357/04

En Murcia a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1026/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 665.553 ptas., y referido a: aplicación de bonificación en Impuesto sobre Sociedades.

Parte demandante:

Contenedores José S.L., representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y defendido por el Abogado D. Jesús Teruel Ruiz.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1109/98, presentada contra la liquidación provisional por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1997, tercer pago fraccionado, por importe de 652.793 ptas., con el siguiente desglose: cuota, 652.793 ptas. e intereses de demora, 12.760 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada, declare improcedente la resolución objeto del presente recurso y en consecuencia dejar sin efecto la presunta infracción tributaria grave tipificada en el art. 79 LGT de la que viene siendo acusada la actora, con todos los efectos legales inherentes y con condena en costas de la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-06-01 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, habiéndose señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 4-06-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el actor el presente recurso frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de diciembre de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1109/98 presentada contra la liquidación provisional por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1997, tercer pago fraccionado, girada por la AEAT, Delegación de Murcia, Administración de Lorca, por importe de 652.793 ptas., con el siguiente desglose: cuota, 652.793 ptas. e intereses de demora, 12.760 ptas. (expediente nº. A30024-98-22-000016-9).

Alega el actor como fundamento de su pretensión, en síntesis, que la liquidación provisional impugnada no es conforme a derecho por ser aplicable la bonificación contemplada en el art. 2. 2 de la Ley 22/93, de 29 de diciembre , de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Publica, de la Protección por Desempleo y por lo tanto estaba exenta de realizar la declaración modelo 202 (correspondiente al pago fraccionado referido), toda vez que se constituyó el 28-11-94, extremo que se discute en el recurso contencioso administrativo 1028/01 de esta Sala, y que no se da el supuesto de hecho del que parte la Administración para denegar la aplicación de dicha bonificación, consistente en afirmar que la actividad económica que ejercía la reclamante se había desempeñado con anterioridad con otra titularidad, no dándose los requisitos establecidos legalmente para entender que exista sucesión de empresas entre la ejercitada por actora y la que había desempeñado con anterioridad D. Pedro Miguel , aunque éste realizara como persona física alguna de las actividades a las que aquélla se dedica. Así señala que el domicilio social de una y otra empresa no es el mismo. Que los fundadores de la actora fueron varias personas, D. Luis Alberto y Dª. Fátima , aunque el administrador sea el Sr. Pedro Miguel . Que éste se dio de baja el 31-12-93 en los epígrafes del IAE 722 (transporte de mercancías por carretera) y 653.4 (comercio menor de materiales de construcción), mientras que la actora se dio de alta en el epígrafe 722 el 21-12-94 (casi un año después a la baja de instada por el Sr. Pedro Miguel ), lo que significa que no hubo fusión, escisión o aportación de ramas de actividad entre éste y la actora (Contenedores José S.L.), sino que se trata de dos empresas distintas, persona física una y jurídica la otra, sin perjuicio de que al frente de la sociedad se haya puesto a una persona capacitada y con experiencia como es el Sr. Pedro Miguel . Que la actora además de la actividad encuadrada en el epígrafe 722 referida...

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