STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2002:4601
Número de Recurso303/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

legal del RD 2631/82 en relación con la Ley 41/78 del ISS, en lo referente a las exenciones por reinversión del producto de la enajenación del activo fijo empresarial, lo que supondría, de estimarse, la disconformidad a derecho de la resolución recurrida.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Septiembre de dos mil dos. En el recurso número 303/2001, interpuesto por ANLOSE, S.L. representado por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner, contra Resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de marzo de 2001, dictada en Reclamación 40/674/99 sobre impuesto sobre sociedades habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 6 de junio de 2001.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de septiembre de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:"se declare nula y no ajustada a Derecho la Resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos aquí impugnada, y en consecuencia la liquidación recurrida objeto de este procedimiento; con expresa condena en las costas causadas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado ,quien contestó a medio de escrito de 1 de diciembre de 2001, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 26 de septiembre de 2002 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la mercantil ANLOSE, S.L., contra la resolución de 26 de marzo de 2001 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Burgos (reclamación nº 40/674/99) por la que desestima su reclamación presentada contra la liquidación del acta de conformidad nº 70852254, incoada por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Segovia en relación con el ejercicio de

1995 del Impuesto sobre Sociedades.

Fundamenta su pretensión anulatoria en un único argumento: partiendo del dato indiscutido de que la impugnación del acta nº 70852254, no se refiere a los hechos y elementos determinantes de las bases tributarias consignados en aquélla (recuérdese que se trata de un acta de conformidad) sino que se refiere a la calificación jurídica de aquellos, todo ello en aplicación del artículo 61 del Real Decreto 939/86, de 25 abril por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, la citada acta es disconforme a derecho y por extensión la resolución del T.E.A.R. en tanto que la empresa recurrente ha respetado escrupulosamente lo establecido en el artículo 15 apartado 8 de la Ley 41/1978, de 27 diciembre del Impuesto sobre Sociedades. Por el contrario, no es exigible a esta empresa el respeto a los requisitos establecidos por el artículo 147 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en tanto que este precepto, netamente reglamentario, debe reputarse nulo por carecer de la oportuna cobertura legal e ir más lejos de la regulación establecida a nivel legal.

En concreto, sostiene la ilegalidad del subapartado D) del apartado 1 del artículo 147 de aquel Real Decreto 2631/1982 que establece como requisito para disfrutar de la exención por reinversión del activo fijo material que esos bienes se hallen cedidos a terceros para su uso, con o sin contraprestación. En segundo lugar sostiene la nulidad del apartado 2 del mismo artículo pues excluye de la exención por reinversión el valor del edificio. En suma, por vulneración del principio de Reserva Material de Ley y de Jerarquía Normativa, colige la nulidad de casi la totalidad del artículo 147 del Real Decreto 2631/1982 por lo que el acta impugnada ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Burgos es disconforme a derecho.

Recuerda finalmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1983, la cual anuló los artículos 40 y 42 del Real Decreto 3061/79 por contradicción con el artículo 15.8 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre precisamente por excluir los terrenos para el disfrute de la exención por reinversión siendo el supuesto hoy enjuiciado idéntico sólo que a diferencia de tratarse de la exclusión de los terrenos, actualmente se excluye el valor del edificio. Recuerda también la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1989.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

En primer lugar recuerda que la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1985 ya avaló la posible legalidad del artículo 147 del Real Decreto 2631/82. En consecuencia es posible que ese precepto reglamentario sea desarrollo de los principios contenidos en los preceptos de la ley del Impuesto, debe concretar y hacer viable su adecuación a la finalidad del impuesto que regula, estándole vedada la extensión o ampliación de los supuestos legalmente determinados. Recuerda también las sentencias de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2000 y de 29 de junio de 2000, que sólo para el caso de sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente el arrendamiento de bienes inmuebles establecen una interpretación correctora del requisito contenido en el subapartado d) del artículo 147, apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

TERCERO

El art. 61.2 del Reglamento General de Inspección de Tributos, en consonancia con el art. 117 de la L.G.T., establece que "en ningún caso podrán impugnarse por el obligado tributario los hechos y los elementos determinantes de las bases tributarias respecto...

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