STSJ Asturias , 28 de Febrero de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1019
Número de Recurso1021/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.021/97 RECURRENTE: TEMPER, S.A. PROCURADORA Dª. MARÍA LUZ GARCÍA GARCÍA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 219/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.021 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luz García García, en nombre y representación de TEMPER, S.A., con domicilio en Oviedo, y con la dirección del Letrado D. Angel García Tosal; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 20 de diciembre de 1996, recaída en la Reclamación n° 33/2332/95 del Impuesto de Sociedades (Ejercicio 1991) por la que se desestima el recurso económico administrativo presentado contra el acuerdo de 9 de octubre de 1995 del Inspector Regional Financiero y Tributario que confirma el Acta 0064070-2 de 26 de julio de 1995 y todo ello en base a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el presente recurso se anule el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección confirmatoria del acta A02 número 0064070.2 y consiguientemente, la liquidación contenida en el mismo y todo ello con expresa condena en costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintitrés de febrero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente, Entidad Mercantil TEMPER, S.A., en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de diciembre de 1996, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza n°

2332/95 formulada ante el mismo, contra...

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