STSJ Asturias , 19 de Febrero de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:822
Número de Recurso2292/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.292/98 RECURRENTE: FOCORSA FONDO CORPORATIVO S.L. PROCURADOR: D. FERNANDO LÓPEZ CASTRO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 184/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diecinueve de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.292 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando López Castro, en nombre y representación de la entidad mercantil FOCORSA FONDO CORPORATIVO, S.L., con domicilio en Oviedo, C/ Uría, n° 70, 3° B, y con la dirección de letrado; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 24 de abril de 1998, por la que se desestima la reclamación económico administrativa n° 3.159/96, interpuesta contra el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad número 60685424, por el concepto de impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, resultando una deuda tributaria de 2.030.227 pesetas. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de junio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la nulidad de la resolución recurrida por resultar contraria a derecho.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día catorce de febrero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 24 de abril 1998, que desestima la reclamación económico-administrativa contra la liquidación girada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Oviedo, que deriva del acta de disconformidad n° 60685424, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, ascendiendo la deuda tributaria a 2.030.337 pesetas.

En la demanda suplica se dice sentencia por la que estime el presente recurso, y declare la nulidad de la resolución recurrida por resultar contraria a derecho.

La pretensión ejercitada se fundamenta en los motivos siguientes: 1°) Improcedente apreciación de incremento patrimonial en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad recurrente respecto a las aportaciones a efectuadas a ésta por uno de sus socios, cuando resultan acreditadas en la forma que aparecen contabilizada en al cuenta de Acreedores...

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