STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Septiembre de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:2534
Número de Recurso1538/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1.538 de 1.998 Cuenca S E N T E N C I A Nº. 591 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a once de Septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1.538 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ENTIDAD MERCANTIL AGRICOLA GANADERA "CASA DE LA ERA, S.A.", representado y dirigido por la Letrado Dª. Carolina Leal Scasso, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Impuesto Sociedades; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de julio de 1998 la representación letrada de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 31 de marzo de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n. 16-448-97, interpuesta contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave derivado de la liquidación provisional n. 971660052510104, por el Impuesto sobre Sociedades, pago fraccionado, primer trimestre ejercicio 1997, practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cuenca.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se anule la resolución recurrida así como el acto administrativo que trae causa de ella por no ser conformes a Derecho, con imposición de costas a la

Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Sin necesidad de prueba, evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de septiembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Febrero de 1996 la demandante presenta ante la Administración de Cuenca de la Agencia Tributaria, declaración censal modelo 037, número 0376000993952. La causa de presentación de la citada declaración es el ejercicio de la opción para calcular el pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre sociedades por la modalidad establecida en el apartado tercero del artículo 38 de la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades. Para ello la actora consignó en sentido afirmativo el espacio reservado en la casilla número 141 de la declaración censal.

Con fecha 19 de Abril de 1997, el contribuyente presenta la declaración de pago fraccionado del impuesto sobre sociedades número 2027001236041, modelo 202, ejercicio 1997, correspondiente al primer período, aplicando el tipo del 25% a la parte de base imponible del período de enero, febrero y marzo, siendo ésta negativa por importe de -190.910 ptas., no resultando cuota alguna a ingresar.

Con fecha 10 de Septiembre de 1997, la Administración de Cuenca, de la Agencia Tributaria gira liquidación número A-16600-97-22-000015-3 por el concepto de pago fraccionado, impuesto sobre sociedades, ejercicio 97, período primer trimestre, en base a haber realizado un ingreso inferior al que le...

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