STSJ Cataluña 422/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2006:3683
Número de Recurso851/2002
Número de Resolución422/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 422

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS

D. ANA Mª APARICIO MATEO.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 851/2002, interpuesto por TEXTIL CANO Y SEGURA, S.A., representado por el Procurador D. FCO. LUCAS RUBIO ORTEGA, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FCO. LUCAS RUBIO ORTEGA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 11 de julio de 2002, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 7086/1998 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección Regional de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1993, y sanción tributaria, y cuantía de 277.994 pesetas.

SEGUNDO

La resolución del TEARC impugnada examina separadamente la deducibilidad de determinados gastos y la sanción impuesta por "acreditar improcedentemente partidas a compensar en ejercicios futuros" y llega a las siguientes conclusiones: 1) Gastos de Navidad y otras celebraciones

(1.204.560 pesetas de lotes de Navidad y 872.000 pesetas de comidas de Navidad): no deducibilidad por no acreditarse el carácter necesario para la obtención del ingreso y ser meras liberalidades, si bien respecto de los lotes de Navidad se anula la sanción; 2) Honorarios por tasaciones y proyectos, que la Inspección estima han de formar parte del inmovilizado material: confirmación del criterio de la Inspección por falta de prueba de su no utilización; y 3) Pagos realizados con tarjeta de crédito: no deducibilidad por falta de justificación documental necesaria.

TERCERO

En el primero de los extremos señalados, el recurso ha de ser estimado, por cuanto el art. 14.1.a) de la Ley 43/1995 señala que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades, pero "No se entenderán comprendidos en esta letra los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen...

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