STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:13468
Número de Recurso409/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NUM: 409/99 PROCURADOR SR: SANCHEZ PUELLES SENTENCIA Núm 1508 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 409 de 1999, interpuesto por INVERMEX IBERICA, S.A, representado por el PROCURADOR Sr SANCHEZ PUELLES, contra acto del Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 26 de octubre de 1998, reclamación 28/17899/96, en concepto de SOCEDADES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia en virtud de la cual se revoque y deje sin efecto, declarándola no ajustada a derecho, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 1998, dictada en expediente 28/17899/96 y las liquidaciones tributarias impugnadas.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 23 octubre de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa n° 28/17899/96, interpuesta contra liquidaciones practicadas por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, derivadas de actas de disconformidad, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1992 y 1993.

SEGUNDO

Con relación al ejercicio de 1992, en la autoliquidación a los efectos de determinar la base imponible imputable a los socios transparentes, declaró unos gastos financieros originados por una operación de compra de bonos de Deuda Pública de la República de Austria que la sociedad realizó en el mes de mayo de 1992, y conservaron durante el resto del ejercicio fiscal. Los gastos financieros fueron liquidados como consecuencia de un préstamo multidivisa concedido por el Banco de Madrid.

Los rendimientos explícitos obtenidos por el cobro de los cupones de los bonos austríacos por importe de 32.528.416 de ptas no fueron computados como ingreso del ejercicio para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en aplicación del Convenio de Doble Imposición suscrito por España con la República de Austria.

Ni la Administración tributaria primero, ni el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid después en la resolución impugnada, admitieron como gasto deducible los financieros derivados de la financiación de la operación, contabilizados por importe de 36.210.105 ptas, por aplicación del art. 13 de la Ley 61/78, que establece que solo se deducirán los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos íntegros, lo que exigiría que los intereses obtenidos se hubieran computado en el Impuesto sobre Sociedades, supuesto que no procede la haberlos considerado exentos la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Intereses (art. 11 MCOCDE)
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Convenios Internacionales Aspectos Particulares Rentas del Capital Intereses (Art. 11 Mcocde)
    • 1 Diciembre 2002
    ...satisfechos para adquirir deuda publica austriaca, pues los intereses que ésta genera no están sometidos a gravamen en España STSJ de Madrid de 24-10-01. P. Sr. Gandarillas Martos. JT Fundamento Jurídico 4º: "(..)Pues bien, el artículo 13 de la Ley 61/1978, del Impuesto sobre Sociedades, di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR