STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:9154
Número de Recurso982/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 R. 982/00 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 27 de septiembre de 2002.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 982/00, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Domingo Boluda, en representación de la Mancomunidad Intermunicipal del Valle del Vinalopó, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba ni practicado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 26 de septiembre de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de 30 de mayo de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación 03/803/97 formulada contra la tácita desestimación por la Administración de Elda de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la petición de devolución de ingresos indebidos, relativa a las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al período 1990- 1994, por un importe de 974.713 ptas.

La cuestión propuesta para resolución de esta Sala -y que ha sido objeto ya de anteriores pronunciamientos (así, Sentencias de 23 de julio de 1.996, 12 de mayo de 1.997, 12 de noviembre de 1998 y 12 de mayo de 2000)- consiste en decidir si deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la Administración demandante, concernientes a la tenencia de letras del tesoro, postulando la Corporación actora la devolución de las cantidades retenidas en origen durante el periodo comprendido entre los ejercicios 1.990 a 1.994.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión hay que partir de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 27 de diciembre de 1.978 en su artículo 5.2, que declaraba que exentas -entre otras- a las Administraciones Públicas territoriales distintas del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras que menciona. Sigue manifestando que tal exención "... no alcanzará a los rendimientos que estas entidades pudieran obtener... derivados de su patrimonio... ". Este artículo tenía su complemento en el 30 de la misma Ley , según el cual los sujetos están obligados a presentar la preceptiva declaración dentro de los plazos reglamentarios,...

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