STSJ Aragón , 16 de Mayo de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:1263
Número de Recurso39/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 39 del año 2004 SENTENCIA Nº 356 DE 2005 Ilmos. Srs.:

Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel Dña Isabel Zarzuela Ballester Zaragoza, dieciséis de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 39/2004, seguido entre partes, como demandante, MILDRED PASTELERÍA, S.A., representada por la Procurador, Dña. Begoña Uriarte González y defendida por la Letrado, Dña. María Jesús Sariñena Anchelergues; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 20 de noviembre de 2003, por las que se desestiman las reclamaciones 50/4323/01, 50/4324/01, 50/4325/01 y 50/4326/01, contra liquidaciones por sanción en relación con el Impuesto de Sociedades de 1995, 1996,1997 y 1998, respectivamente.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 5.478,98 Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 10 de febrero de 2004, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estime el recurso, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta por los motivos que constan en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a las referidas resoluciones del Tribunal Económico, que desestiman las correspondientes reclamaciones antes citadas, por entender conforme a Derecho la actuación de la Oficina Gestora al no dar curso al recurso de reposición contra determinadas liquidaciones, por falta de acreditación de la representación por parte de la persona firmante del escrito de impugnación, deduce la Sociedad demandante este recurso contencioso-administrativo en el que plantea la suficiencia de la representación con que actuó ante la Oficina Gestora, la prescripción de la acción para la imposición de sanciones, por lo que se refiere a las relativas a los períodos 1995 y 1996, entendiendo aplicable el plazo de cuatro años introducido por la Ley 1/1998 y, en fin, la ausencia de culpabilidad, por considerar que no hubo ocultación, pudiendo la Administración regularizar a partir de los datos declarados y que resulta de aplicación el artículo 77. 4. d) de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

Reconocido por la representación de la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda (fundamento de derecho I) que, tal como deriva de las actuaciones de gestión contenidas en el expediente administrativo remitido, el...

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