STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:10873
Número de Recurso1730/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1730/98 PROCURADOR SR. RODRIGUEZ NOGUEIRA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1219 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elias D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1730/98, interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de la entidad AMIC SEGUROS GENERALES, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 1998, sobre reclamación relativa a liquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1992; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución impugnada y, en consecuencia, declare el carácter fiscalmente deducible de las dotaciones efectuadas por la recurrente en el ejercicio de 1992 a la provisión técnica por desviación de siniestralidad y la nulidad de la sanción impuesta por el alquiler de equipos informáticos y programas de ordenador correspondiente al ejercicio de 1991 y, en virtud de lo anterior, anule en su totalidad la liquidación girada a raíz del Acta A02830616.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de septiembre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 1998, que estimó parcialmente la reclamación deducida por la entidad hoy demandante contra la liquidación de la Agencia Tributaria derivada de acta de Inspección relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, por importe de 8.964.157 pesetas.

El reseñado acuerdo anuló la liquidación impugnada para que fuera sustituida por otra que excluyera del cálculo de la sanción el montante correspondiente a los conceptos relacionados en el Fundamento Jurídico Noveno de dicha resolución, recogiendo en lo demás lo establecido en la liquidación recurrida.

La Inspección de los Tributos levantó acta a la entidad actora en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, rechazando que tuvieran la consideración de gasto fiscalmente deducible las dotaciones a la provisión técnica por desviación de siniestralidad en las modalidades de seguro del automóvil (daños propios, incendio, robo, defensa y reclamación) y otras garantías (ocupantes, accidentes individuales), por importe total de 9.477.008 pesetas. La propuesta de regularización contenida en el acta dio lugar a la liquidación recurrida, por importe de 8.964.157 pesetas (5.456.850 pesetas de cuota, 1.284.527 pesetas de intereses y 2.222.780 pesetas de sanción).

La entidad recurrente disiente de la decisión administrativa y solicita su anulación invocando dos motivos de impugnación: a) carácter fiscalmente deducible de las dotaciones a la provisión por desviación de siniestralidad; b) inexistencia de infracción tributaria.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión, el artículo 60 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 1348/85 y modificado por el artículo 1 del Real Decreto 1042/90, dispone que la provisión para desviación de la siniestralidad tiene por finalidad compensar con cargo a la misma el exceso de siniestralidad que se produzca en el ejercicio sobre las primas de riesgo, debiendo constituirse, a tenor del artículo 60.2, para los siguientes ramos o modalidades de seguro: a)

responsabilidad civil derivada de riesgos nucleares; b) riesgos incluidos en los Planes de Seguros...

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