STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:2019
Número de Recurso500/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 500/98 LETRADO SR: SUAREZ-LLANOS ROVIRA SENTENCIA Núm 212 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a catorce de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 500 de 1.998, interpuesto por PIRES MIKROMEC, S.A, representado por el LETRADO Sr SUAREZ-LLANOS ROVIRA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 21 de noviembre de 1997, reclamación 28/23198/94 en concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia en cuya virtud se decrete la nulidad de las Providencias de apremio mencionadas, disponiéndose la devolución a esta parte de lo ingresado indebidamente en concepto de recargos de apremio e intereses de demora, con los demás pronunciamientos que deban adoptarse para reponer la legalidad a los que habrá de sujetarse y llevar a efecto la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13 de febrero de 2001, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente PIRES MIKROMEC, S.A impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 21 de noviembre de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n°

28/23198/94 que interpuso contra las providencias de apremio dictadas contra ella por el Jefe de la Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT en concepto de actos de inspección sobre impuesto de sociedades de los ejercicios de 1987 a 1989 por importe respectivamente de 229.859 ptas., 6.017 ptas y 5.960 ptas.

SEGUNDO

La actora pretende que se deje sin efecto la resolución recurrida, con devolución de lo indebidamente ingresado en concepto de recargo de apremio e intereses de demora y alega en esencia para respaldar su reclamación que conforme a las numerosas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que cita y transcribe en parte, incluyendo la de nuestra Sección de 10 de octubre de 1996, las providencias de apremio no pueden producir efectos hasta su notificación, porque se necesita la certificación de descubierto como título ejecutivo y ella procedió al pago de la deuda tributaria con anterioridad a la recepción de aquellas, lo que origina el motivo del Art. 137 a) de la Ley general Tributaria, de pago, que ella efectuó como reconoce la Administración el 15-6-94 y las providencias de apremio correspondientes no...

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