STSJ Navarra , 20 de Junio de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:868
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 701/03 PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a veinte de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000012/2002, promovido contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de fecha 29 de octubre de 2001 desestimatorio de la reclamación económico-adtiva.

interpuesta contra la liquidación provisional nº 4.513/95 practicada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 1995, (Exp. 884/97), ratificado por otro acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de noviembre del mismo año, siendo en ello partes: como recurrente BEYOLA, S.L.l, representado por el Procurador Sr. ECHAURI y dirigido por el Letrado Sr. GARAIKOETXEA; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Sr. ASESORÍA JURÍDICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 17 de junio de 2003 a las 12:00 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son las cuestiones que se plantean en el presente contencioso referente al impuesto de sociedades, liquidación paralela efectuada por la Hacienda Foral, referente al ejercicio 1995, así como al acuerdo dictado por el Órgano de Resolución Tributaria y Acuerdo del Gobierno de Navarra, ya referenciados en el encabezamiento de esta sentencia; y son: a) b)La Reducción de la base imponible en el importe de reserva especial por inversiones, al amparo de la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre de apoyo a la inversión. c) d)Petición subsidiaria de que en todo caso fuera aplicable la deducción general por inversiones (5%) prevista en el art. 22 a) del Texto Refundido del Impuesto de Sociedades (L.F. 12/92 de 20 de octubre). e) f)Extemporáneo ejercicio de la acción liquidatoria.

SEGUNDO

El primer tema de debate se constriñe a la reducción de la base imponible por inversiones.

Debemos salir al paso de la tesis sostenida por la parte actora en cuanto al tratamiento indiscriminado de actividad industrial (fabril) y actividad comercial.

Tal criterio y/o distinto ya ha sido analizado en nuestra sentencia de 13 de diciembre del año pasado (R.C.806/00) en sentido contrario al que propugna la parte actora, trayendo a colación la sentencia de este mismo Tribunal, de fecha 13 de diciembre del mismo año 2002, como ahora vamos a ver. En tales resoluciones decíamos: "PRIMERO.- En este pleito se plantea la problemática relativa a la deducción en la base imponible del 60% de la reserva especial para inversiones, realizada por la empresa en activos fijos materiales, según la previsión de la Ley Foral 12/1993 de 15 de noviembre (sobre Ordenación Económica) y...

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