STSJ Murcia , 28 de Junio de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1538
Número de Recurso656/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

8 RECURSO nº 656/00 SENTENCIA nº 461/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº461/03 En Murcia a veintiocho de Junio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 656/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 8.232.458 ptas, y referido a: Impuesto sobre Sociedades.

Parte demandante: AUTO-INDUSTRIA DE CARTAGENA SL representada por el procurador Don Francisco Botía Llamas y defendido por el Letrado Don Vicente Pérez Pardo.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de Noviembre de 1999 que estimaba en parte, al anular la sanción, la reclamación nº 30/1026/98

planteada por la recurrente contra la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, resultando una deuda tributaria de 8.232.458 ptas, intereses de demora por 1.249.416 ptas y sanción por importe de 4.116.229 ptas, en total 13.598.103 ptas, derivada de Acta de disconformidad mod A02-62089240, practicada por la Inspección tributaria y confirmada por el Inspector Jefe.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se deje sin efecto las resoluciones impugnadas, por estimar en primer lugar la excepción de caducidad alegada y alternativa y sucesivamente estime las resoluciones anulables en cuanto incurren en error en la apreciación de la normativa aplicable, como se ha expuesto, condenando a la Agencia Estatal Tributaria a practicar nueva liquidación con la devolución de las cantidades ingresadas a cuenta, a consecuencia de ésta actuación inspectora, con los intereses legales correspondientes.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de Junio de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de Junio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Inspección tributaria determinó en acta previa una base imponible de 47.028.097 ptas correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995 y tras la comprobación fue incrementdada en la cantidad de 29.597.602 ptas por haber dotado la provisión para insolvencias sin que figure cargada la correspondiente cuenta compensadora de "Clientes de dudoso cobro". Además admitió como partida deducible de este ejercicio la cantidad de 6.076.292 ptas que correspondía a la anulación de una provisión para insolvencias, indebidamente dotada en 1993, y que había dado como mayor ingreso en el Acta A02 correspondiente a dicho ejercicio. En consecuencia concluyó en el incremento de la base imponible declarada en la cantidad de 23.521.310 ptas (diferencia entre las cantidades antes reseñadas). Tambien incrementaba la base en la cantidad de 1.599.721 ptas que correspondía al mismo ejercicio, y que venía del acta previa modolo A01 nº 62089103, resultando así un incremento total sobre la base imponible declarada de 25.121.031 ptas, y una base total comprobada de 70.549.407 ptas. sobre la que procedía practicar la liquidación definitiva, descontando la liquidación a cuenta practicada en el Acta A01.

Como consecuencia de la regularización efectuada se proponía una liquidación de la que resultaba una deuda tributaria de 13.598.103 ptas, desglosados así: 8.232.458 ptas por cuota del Acta; 1.249.416 ptas por intereses de demora; 4.116.229 ptas por sanción. Esta última fue anulada por el TEARM por lo que queda fuera del objeto del presente proceso.

La recurrente manifestó su disconformidad exponiendo su discrepancia sobre los hechos, como era la consideración de partida no deducible del ejercicio a las dotaciones realizadas y contabilizadas (creando la cuenta compensadora de la de activo) por provisiones de insolvencias de tráfico por un importe de 29.597.602 ptas y que correspondían a empresas que se encontraban judicialmente en suspensión de pagos, y que la empresa no realizó el apunte contable para crear la cuenta especial de carácter suspensiva de clientes de dudoso cobro. En cuanto al fallido, aportó convenio de acreedores de una quita de la empresa FESA, ENFERSA Y ASUR, presentando también la documentación que justificaba la dotación a la provisión por insolvencias del ejercicio 1995, añadiendo que solo dotó provisión por insolvencias de tráfico la cantidad de 29.597.602 ptas cuando podría haberla realizado por 44.382.835 ptas, que era el saldo que adeudaban los clientes que se encontraban en suspensión de pagos.

En la resolución del Inspector Jefe se pone de manifiesto que se había declarado como gasto deducible una dotación a la provisión por insolvencias sin cumplir lo ordenado por el art. 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

La recurrente denuncia los siguientes motivos de impugnación:

1) Caducidad del expediente por falta de resolución (art. 442 Ley 30/92).

2) Anulabilidad por infracción del Ordenamiento Jurídico (art.63.1 Ley 30/92).

TERCERO

Respecto de la caducidad del expediente, la...

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