STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 2005

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2005:2500
Número de Recurso333/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 333/04 S E N T E N C I A N º 294 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D.MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a veintidos de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 333/04, promovido por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta, en nombre y representación de GAMBRO HEALTHCARE VALENCIA, S.L, contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de octubre de 2003 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 46/5049/00 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 10 de mayo de 2000 por el que se practica la liquidación derivada del Acta de disconformidad incoada en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1997, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día cuatro de marzo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de octubre de 2003 que desestima la reclamación económico-administrativa nº

46/5049/00 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 10 de mayo de 2000 por el que se practica la liquidación derivada del Acta de disconformidad incoada en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1997.

SEGUNDO

Según se recoge en la resolución del TEAR la actora realizó en 1997 una compra de títulos de la deuda pública de la Républica Federativa del Brasil el 11 de abril de 1997, cobrando los intereses correspondientes el día 15 y procediendo a la venta de los títulos tres días despues, el 18 de abril de 1997, por un importe inferior al valor de adquisición. En su contabilidad, además de computar como gastos los financieros y comisiones anejos a las operaciones descritas, computa como pérdida la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación de los títulos y, como ingreso, el importe de los intereses percibidos. Sin embargo, en la declaración del Impuesto practica un ajuste extracontable por el importe de los intereses, al amparo del Convenio de Doble Imposición entre España y Brasil . El Convenio de Doble Imposición entre España y Brasil en su art.11-4-b) establece que "los intereses de la Deuda Pública, de los bonos u obligaciones emitidos por el Gobierno de un Estado contratante o cualquier agencia (inclusive una institución financiera) de propiedad de ese Gobierno solamente pueden someterse a imposición en este Estado", añadiendo el apartado 5 del mismo artículo que "el término "intereses" empleado en este artículo, comprende los rendimientos de la Deuda Pública, de los bonos u obligaciones con o sin garantía hipotecaria...". En cambio, el art. 13, en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR