STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2003

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2003:4108
Número de Recurso513/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 513/01 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 583/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 513/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 20 de Diciembre de 2.000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASEA BROWN BOVERI S.A., representada por la Procuradora Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por el Letrado D. CARLOS MARIO MARRA PASCUAL.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS HERNANDEZ URIBARRI.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de marzo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de ASEA BROWN BOVERI S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 20 de Diciembre de 2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 513/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 566.892.- pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque, tanto el acuerdo de 19 de agosto de 1998 de la Diputación Foral de Guipuzcoa, como la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Guipuzcoa, dictada con fecha 20 de diciembre de 2000, en el seno de la reclamación nº 1998/0794, declarando, en consecuencia, el derecho de mi representada al cobro del interés de demora por el retraso, imputable a la Administración Foral, en la devolución de la cuota a devolver del Impuesto Sobre Sociedades del ejercicio 1996; así como, una vez cuantificada la deuda, los intereses por el retraso en el pago de los intereses de demora, a contar desde el día siguiente al que debieron ser abonados a mi representada; y ello, con imposición de costas a la Administración si esta se opusiere a las justas pretensiones esgrimidas por esta parte.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime las pretensiones de la actora por ser ajustadas a derecho tanto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral como los actos administrativo de los que traen causa, con los demás pronunciamientos a que en derecho hubiere lugar y con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 09/10/03 se señaló el pasado día 21/10/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se refiere al Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 20 de Diciembre de 2.000, que desestimó la Reclamación núm. 1.998/0794, promovida frente a Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 19 de Agosto de 1.998, que desestimaba la solicitud de abono de intereses de demora por Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1.996.

Las posiciones respectivas de las partes se resumen del siguiente modo:

-Sostiene la sociedad mercantil actora que, a diferencia de las Administraciones Tributarias del Estado y Foral de Bizkaia, que procedieron a devolver en plazo la cantidad solicitada en cada caso por medio de Modelo 220-Grupos de Sociedades, del citado ejercicio, la Hacienda Foral de Guipúzcoa no lo hizo por el porcentaje atribuible a dicho territorio histórico tras haber transcurrido el plazo máximo previsto por el articulo 129 de la ...

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