STSJ Aragón , 2 de Diciembre de 2002

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2002:3149
Número de Recurso440/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 440 del año 1999 SENTENCIA N° 1064 DE 2002 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados.

D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, dos de diciembre de dos mil dos En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 440/1999, seguido entre partes, como demandante, COMERCIAL BENAJES, SL., representada por el Procurador, D. Marcial José Bibián Fierro y defendida por el Letrado, D. Enrique Sancho Gargallo; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 17 de marzo de 1999, que desestima la reclamación 44/15/97, contra liquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1992.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 51.086 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 16 de julio de 1999, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el presente recurso anule la resolución del TEAR impugnada y la actuación de la Inspección Tributaria de la que trae causa.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se propuso diligencia alguna.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, desestimando la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino a confirmarse la liquidación por el Impuesto y período de referencia aprobado por el Inspector jefe de la Agencia Tributaria, Delegación de Teruel, el 17 de enero de 1997, rectificando la propuesta formulada en el Acta de disconformidad levantada a la actora en fecha 28 de noviembre de 1996, estableciendo una deuda tributaria de 96.904 pesetas, de las que 51.086 pesetas correspondían la cuota, 20.275 pesetas a intereses de demora...

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