STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2001

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2001:17691
Número de Recurso20/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHIS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En la ciudad de Sevilla a doce de diciembre de dos mil uno.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 20/99 interpuesto por HOTELES EUROPEOS S.A., representada por el Procurador Don Pedro Martín Arlandis y defendida por Letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el acuerdo del TEARA de 27 de octubre de 1.998, dictado en reclamación número 41/4800/96 contra acuerdo de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT que estima en parte el recurso de reposición contra acuerdo que cifra en 10.072.278 pesetas la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.988 de la entidad COMARESA S.A., en régimen de transparencia fiscal, a imputar al socio único, y se sanciona con 2.014.456 pesetas la infracción tributaria grave del artículo 79.d) de la Ley General Tributaria, acuerdo que desestima la reclamación.- Solicita sentencia que declare la nulidad del acuerdo recurrido.- SEGUNDO.- El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicita sentencia que desestime el recurso.- TERCERO.- No se recibió el recurso a prueba, quedando para votación y Fallo.

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente dice en la demanda que, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1.996, no resulta de aplicación el artículo 16.3 de la Ley 61/1.978 del Impuesto sobre Sociedades al recurso que examinamos. Ese precepto es, precisamente, el que contempla el acuerdo del TEARA recurrido. Ello nos lleva al examen de dicha sentencia. La misma establece que "en el caso de autos no hay, razón alguna de carácter fiscal que aparentemente pueda motivar la ocultación de intereses, pues por tratarse de un préstamo del socio a sus sociedades transparentes, el resultado para él sería el mismo, tanto hubiera pactado los préstamos con intereses, como si no, ha de reconocerse total verosimilitud a los acuerdos de gratuidad consignados en las Actas de las juntas Generales de Accionistas de "

DIRECCION000 .".- La conclusión, dice la sentencia, que se deduce de lo anterior es que en los préstamos concedidos por los socios -personas físicas- a sus sociedades, cuando estas son transparentes fiscalmente, la actuación comprobadora de la Administración Tributaria, y mas...

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