STSJ Aragón , 25 de Febrero de 2005
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2005:441 |
Número de Recurso | 1188/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2ª)
- Recurso número 1188 del año 2.002- SENTENCIA N° 167 DE 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE , ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 1188 de 2.002, seguido entre partes; como demandante, "G.F.N. S.A.", representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendida por el Letrado D. Enrique Toquero Cariello; como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 25-9-02, de la Sala 2ª, desestimatoria de reclamación n°
50/3768/01 contra acuerdo de denegación de rectificación de autoliquidación en relación al Impuesto sobre Sociedades de 1999.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 24.359'40 euros.
Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 27 de Diciembre de 2002 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 1188/02.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, se declare la procedencia de la devolución de ingresos indebidos por importe de 24.359,40 euros (equivalente a 4.053.063 pesetas) o, subsidiariamente, por importe de 7.057,84 euros (equivalente a 1.174.325 pesetas); y, en cualquier caso, incrementada la suma resultante con los intereses legales desde la solicitud de devolución de ingresos indebidos, efectuada el 29 de Diciembre de 2000.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, ni formuladas conclusiones escritas, la parte actora, mediante escrito de 14 de Enero de 2004 aportó prueba documental de la que se dio traslado a la parte contraria que presentó alegaciones, señalándose para votación y fallo el...
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