STSJ Asturias , 15 de Octubre de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:4753
Número de Recurso1317/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01086/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1317/1999 RECURRENTE : Jose Miguel PROCURADOR : PILAR LANA ÁLVAREZ RECURRIDO : TRIBUNAL ECÓNOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1086/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a quince de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 1. 317/1999, interpuesto por l a Procurador a D ª . Pilar Lana Álvarez , en nombre y representación de DON Jose Miguel bajo la dirección del Letrado Don José

Francisco Álvarez Díaz, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 7 de mayo de 1999 desestimatoria de las reclamaciones acumuladas formuladas entre el mismo contra los acuerdos dictados los días 15 de julio y 7 de agosto de 1998 por el Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la A.E.A.T. como consecuencia del acta levantada en disconformidad el día 18 de mayo del mismo año por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1991 que se reclamaba, en el primero, una deuda tributaria por importe de 3.975.990 pts y en el segundo, se le imponía una sanción, por infracción tributaría grave, de 1.427.289 pts . Estando la Administración demandada representada por el S R . A BOGADO DEL ESTADO .

Siendo Ponente l a Ilma . Sr a. Magistrada Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de novie mbre de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida del TEAR de Asturias, anule, igualmente los acuerd os de los que la misma trae causa, por su disconformidad a derecho, por los motivos conteni dos en el cuerpo de este escrito; y condenando en costas a quien se opusiere a la p retensiones de m is mandantes por su mala fe o temeridad .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde d ictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso .

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día once de octubre pasado , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A., de fecha 7 de mayo de 1999 desestimatoria de las reclamaciones acumuladas formuladas ante el mismo contra los acuerdos dictados los días 15 de julio y 7 de agosto de 1998 por el Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la A.E.A.T. como consecuencia del acta levantada en disconformidad el día 18 de mayo del mismo año por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1991 que se reclamaba, en el primero, una deuda tributaria por importe de 3. 97 5 .9 90 pts y en el segundo, se le imponía una sanción, por infracción tributaría grave, de 1. 4 27 . 28 9 pts., interesando se dicte sentencia en la que revocando la resolución recurrida, anule, igualmente los acuerdos de los que la misma trae causa, por su disconformidad a derecho.

Se aduce como fundamento de la pretensión deducida la nulidad de pleno derecho de todo lo acordado durante los procesos inspector y sancionador al menci onar tan solo la categoría funcionarial del actuario, subinspector, sin expresar la Unidad de Inspección a la que está adscrito, ni quien es el Jefe de la Unidad, firmando él sólo tanto el acta levantada como el informe complementario, sin indicar que se hallaba autorizado para dicha actividad; la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tr ibutaria así como la improcedencia de elección al int egro del importe de 5.000.000 de pesetas, de su actividad p rofesional.

SEGUNDO

Debemos examinar como primera cuestión la supuesta nulidad de pleno derecho de todo lo actuado durante los procesos inspector y sancionador por infringir el artículo 62.1 b) de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común, al tratarse de actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.

Se alega como fundamento de la pretensión que la categoría funcionarial del actuario es la de subinspector de los tributos, sin indicar en ninguna de las actuaciones la unidad a la que pertenece ni el jefe de la Unidad, que, conforme a los artículos 16 del Real Decreto 939/1986 y la resolución de 24 de marzo de 1992 de de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dichas actuaciones solo pueden desarrollarse por el Jefe de la Unidad, con categoría de inspector y aunque el subinspector puede suscribir diligencias incoadas por la necesidad de pertenencia, las actas y los informes deben de ser suscritos también por el Jefe de la Unidad y por los Inspectores que hayan intervenido, salvo que por necesidades del servicio al frente de la Unidad se establezca un subjefe a desempeñar por un subinspector, excepción que dice...

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