STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2005:2782
Número de Recurso31/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 31.04 SENTENCIA Nº 307 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a cinco de mayo del año dos mil cinco.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA MARIA CARMEN ANDRES LAGUNA, en nombre y representación de D. Oscar , contra el Ministerio de Hacienda; TEAR.

Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día tres de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR, de fecha 30 de septiembre de 2003, desestimatoria de las reclamaciones 46/ 04660/00, 46/04661/00, 46/06576/00, y 46/0577/00, planteadas las dos primeras, contra sendas liquidaciones derivadas de dos, actas de disconformidad, instruidas por los conceptos tributarios de IRPF, ejercicios de 1993 a 1996, ambos inclusive, por un importe global de 3.149.654 Ptas, e IVA, referido a los mismos ejercicios, y un importe de 1.764.795 Ptas; y las últimas, contra las sanciones derivadas, por importe de 2.118.790 Ptas, y 1.036.500 Ptas.

SEGUNDO

La demandante, entre otros motivos, alega la caducidad de las actuaciones inspectoras al amparo del Art. 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes , con base a que el inicio de las mismas tuvo lugar en diciembre de 1996, y la liquidación resultante se le notificó el 5 de mayo del año 2000 (habían transcurrido 3 años y 5 meses); y desde la entrada en vigor de la Ley 1/1998 (19-3-1998) mas de un año.

También fundamenta la caducidad en que desde que formuló alegaciones al Acta de disconformidad (30-4-1999) hasta la notificación del Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección aprobando la liquidación (27-7-1999) había transcurrido mas de un mes (Art. 60.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos).

Y finalmente, la nulidad de los expedientes sancionadores derivada de la caducidad del procedimiento inspector.

TERCERO

En relación con la alegada caducidad del procedimiento inspector, en base a lo previsto en el artículo 60.4 del reglamento de la Inspección , la pretensión debe desestimarse integramente, no pudiendo mantenerse hoy la posición de la Sala, que el recurrente menciona, pues precisamente en fecha de 25 de enero de 2005, se ha dictado sentencia por el T.S ., en recurso de casación en interés de ley, en la que se sienta como doctrina legal la siguiente:

En los expedientes instruidos conforma a la normativa anterior a la ley de derechos y garantías del contribuyente, Ley 1/1998, de 26 de febrero , como consecuencia de actas de disconformidad, al transcurso del plazo de un mes establecido en el articulo 60.4, párrafo 1º, del reglamento general de la Inspección de tributos , sin que se hubiere dictado el acto de liquidación, no daba lugar a la caducidad del procedimiento inspector, sin que fuera afectado por dicha circunstancia la validez de tal acto de liquidación, dictado posteriormente

Consiguientemente, en este aspecto, la demanda debe ser desestimada, pues por este motivo y, en virtud de la doctrina del T.S., que nos vincula, (Artº 100, 7º de la Ley jurisdiccional), no podríamos declarar caducado el procedimiento inspector.

CUARTO

La sentencia de esta Sala y Sección núm. 1401/2003 sobre la caducidad de las actuaciones inspectoras, por haber durado más del plazo señalado en el Art. 29 de la Ley 1/1998 sostiene:

"Segundo: El primer motivo de impugnación que debe ser analizado, en relación con el procedimiento de comprobación y liquidación llevado a cabo, y que de acogerse ha de determinar la anulación de los actos dimanantes de tales actuaciones, es el que refiere a la duración de las actuaciones y que se plantea por la actora en los siguientes términos: aún cuando en las Actas de disconformidad incoadas se dice que no es aplicable el plazo máximo para la conclusión de la actuación del Art. 29 de la Ley 1/98, de 26 de febrero por haberse iniciado la misma antes de la entrada en vigor de dicha ley, una vez entró en vigor la misma las actuaciones no deberían haberse dilatado mas allá de un año, estableciendo la mencionada norma que los procedimientos iniciados con anterioridad se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión como una cautela para evitar la caducidad de todos los procedimientos cuya duración en el momento de su promulgación superaban en mucho el plazo de un año.

Esta Sala entiende que el planteamiento de la actora ha de ser acogido, según se argumenta a continuación: el Art. 43-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre en su redacción original contempló la caducidad como la consecuencia ineluctable del vencimiento del plazo para dictar la...

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