STSJ Comunidad de Madrid 863/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2007:6594 |
Número de Recurso | 2149/2003 |
Número de Resolución | 863/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00863/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 863
RECURSO NÚM.: 2149-2003
PROCURADOR Dña. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 17 de mayo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2149-2003 interpuesto por DÑA. Julia representado por la procuradora DÑA. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.4.2003 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16.5.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de abril de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM001, interpuesta contra liquidación derivada de A02, relativa al IRPF, ejercicio de 1998, por importe de 5.181, 53 €.
El origen del incremento de base en renta, procede de la imputación de la sociedad transparente Ferno 3 SA, de la que la recurrente tiene un 20%, tal y como se puso de manifiesto con ocasión de la Inspección practicada a la entidad para el ejercicio de 1997.
La recurrente solicita la anulación de la resolución impugnada y de la liquidación. En la demanda manifiesta que no se admitieron determinado gastos en la determinación de la base imponible de la sociedad, ni en la de renta del sujeto pasivo, que el art. 14.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estaba derogado para el ejercicio inspeccionado; que la cuota atribuida está mal calculada conforme a la dispuesto en el art. 65.c) de la Ley 40/98 y que no se le permitió la opción prevista en el art. 72.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación.
Lo primero que debemos precisar, sobre todo al hilo de los argumentos de la recurrente, es que la Ley aplicable al ejercicio de renta de 1998 que nos ocupa, no es la 40/98 como dice en la demanda, sino la 18/91. Seguramente por este error insiste en que el art. 14.3 del RD 1841/1991 estaba derogado por el RD 214/1999, cuando lo este último entró en vigor al día siguiente de su publicación el 9 de febrero de 1999, y era aplicable para el ejercicio de 1999.
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