STSJ Comunidad de Madrid 1984/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteD. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2002:11904
Número de Recurso2586/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1984/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1984

RECURSO NÚM: 2586-99

PROCURADORA: Dª. Laura Lozano Montalvo

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil dos.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2586-99, interpuesto por D. Diego, representado por la Procuradora Dª. Laura Lozano Montalvo, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.7.99, reclamación núm. 28/04848/97, interpuesta por el concepto de I.R.P.F, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día diez de septiembre de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 12 de julio de 1.999 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa interpuesta contra acta de disconformidad incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.991 y deuda tributaria de 2.598.941 pesetas.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se declare nula la resolución recurrida así como el acta de inspección girada y consecuentemente la devolución de la cantidad indebidamente retenida, alegando, en síntesis, como fundamento de su pretensión, que el contrato de trabajo es de carácter común, no de alta dirección y por tanto la indemnización recibida está exenta de tributación, habiendo sido interrumpida la actuación de la inspección por un periodo superior a seis meses no interrumpiendo el periodo de prescripción, vulnerándose la Ley 44/78 del I.R.P.F. al liquidarse la indemnización como...

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