STSJ Aragón , 10 de Noviembre de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:2592
Número de Recurso669/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 669 del año 1997 SENTENCIA N° 776 DE 2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a diez de noviembre del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 669 de 1997, seguido entre partes, como demandantes D. Rodolfo y Dña. Silvia , representados por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendidos por el Letrado D. Jesús Antonio García Huici; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 31 de marzo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación n° 50/2246/96, interpuesta contra liquidación practicada en relación con el ejercicio 1991 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 3.024.647 ptas.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 21 de junio de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 669/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas, con devolución de los gastos de aval prestado

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba no se propuso por las partes prueba alguna.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de octubre del año 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se trata de determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de 31 de marzo de 1997 dictada por el TEAR de Aragón, desestimando la reclamación económico-administrativa interpuesta por los actuales demandantes, contra la liquidación provisional practicada por la Inspección de los Tributos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991.

SEGUNDO

La cuestión controvertida se circunscribe a dilucidar si es procedente la deducción en la cuota que por el importe de 2.229.933 ptas. y por el concepto de "dividendos percibidos de sociedades"

practicaron los recurrentes al formular sus respectivas declaraciones por el IRPF del ejercicio de 1991.

Según se infiere del expediente y del hecho primero de la demanda, esta deducción corresponde al diez por ciento de la cantidad de 22.299.332 ptas correspondiente a reservas por beneficios no distribuidos en su día, en relación con los importes percibidos en el ejercicio por uno y otro recurrente en concepto de cuota de liquidación devengada en pago de su participación accionarial, como consecuencia de la disolución de Inmobiliaria Santa Isabel, S.A. Asimismo se desprende que esta cuota de liquidación societaria se había reflejado en las respectivas declaraciones tributarias en el apartado de "disminuciones patrimoniales onerosas", al producir una minusvalia por importe de 32.509.635 ptas., sin que en el apartado de "rendimientos de capital mobiliario" se consignara cantidad alguna por el concepto de dividendos y...

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