STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:15911
Número de Recurso1446/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1446/96 Partes: D. Jesús C/ T.E.A.R.C. SENTENCIA N°1126 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1446/96, interpuesto por D. Jesús , representado por el Procurador D. JORDI BASEDAS I BALLUS y defendido por el letrado D. JOSEP JUST I SAROBÉ, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 30/5/96 desestimatoria de la reclamación n° 43/1222/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 13 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña 30 de mayo de 1996, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 43/1222/095, formulada contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria, por el concepto de I.R.P.F., ejercicio 1992. No se cuestiona que el interesado presentó declaración-liquidación por el concepto y ejercicio indicado, de la que resultaba una cuota diferencial negativa de 439.4756,- ptas practicándose por la Administración una liquidación paralela individual en la que no se aceptaba la declaración conjunta del declarante con sus tres hijos, al haber optado uno de los miembros de la unidad familiar por la declaración individual.

SEGUNDO

Esta controversia se circunscribe a determinar si el demandante podía presentar declaración-liquidación por I.R.P.F. sometida a tributación conjunta, sin que en ella figurara su cónyuge que había optado por la declaración individual al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el art. 86 de la Ley 18/1991, de 6 de junio .

Este Tribunal ya se ha pronunciado en múltiples sentencias respecto a la cuestión controvertida, pues ya la Ley 20/ 1989, de 28 de julio, de Adaptación del Impuesto a los postulados de la Constitución permitió a los componentes de una unidad familiar optar, en el momento de efectuar la declaración por el Impuesto, por tributar en forma conjunta o individual, frente a la normativa anterior contenida en la Ley 44/1978. La tributación conjunta se recoge en el art. 86, conforme al que:

Las personas físicas integradas en una...

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