STSJ Asturias 1319/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:1119
Número de Recurso190/2004
Número de Resolución1319/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1319/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a catorce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 190/04 interpuesto por DESARROLLO INTEGRAL ALTERNATIVO, representado por la Procuradora Dª. concepción Méndez Suárez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Viliulfo Díaz Pérez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso revoque la Resolución Económica del TEAR de Asturias número 52/454/03, y decrete la nulidad de la sanción impuesta, por contraria a derecho con imposición de costas y abono de gastos, e intereses en que se ha incurrido.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de septiembre de 2006, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 13 de julio de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 13 de febrero de 2004, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 25 de marzo de 2003 por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, que dispuso imponer a la mercantil recurrente una sanción de 2.624,43 euros por la comisión de una infracción tributaria grave por dejar de ingresar determinadas cantidades por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones e ingresos a cuenta de trabajo personal, correspondiente al ejercicio 2001, interesando se declare la nulidad de la sanción impuesta por ser contraria a derecho, a cuyo efecto se argumentan como motivos de la presente impugnación la falta de intención del retenedor de ocultar, sin cuyo elemento no existe infracción tributaria, que origina la correspondiente sanción, toda vez que se han declarado en el resumen anual las bases y las cuotas de todo el ejercicio.

SEGUNDO

En relación a la cuestión suscitada, esta Sala se viene pronunciando, en supuestos análogos al que ahora examinamos, así en recursos 239/1997, 1766/1998, 2708/2002, 366/2003, 1030/2003 y 1257/2003, en el sentido de estimar que no consta infracción tributaria cuando se regulariza una situación tributaria anterior, sin requerimiento previo por parte de la Administración, aunque no se sigan los trámites para entender que la regularización se ha efectuado formalmente.

Así, en el último de los recursos citados decíamos: "Como indica la resolución...

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