STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Mayo de 2005
Ponente | JOSEFINA SELMA CALPE |
ECLI | ES:TSJCV:2005:3121 |
Número de Recurso | 526/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 526/04 S E N T E N C I A N º 360 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D.MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a dieciseis de mayo de dos mil cinco.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 526/04, promovido por la Procuradora Dª. Begoña Camps Saez, en nombre y representación de D. Cornelio , D. Gaspar , D. Leonardo y D. Rodolfo , contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 2003 y 30 de diciembre de 2003 que desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº 03/1154/01, nº
03/1850/02, nº 03/2135/01, nº 03/6777/01, nº 03/2959/01, nº 03/353/01 y nº 03/1911/02 deducidas contra acuerdos y liquidaciones provisionales con los que se desestimaron las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al IRPF de los ejercicios 1999 y 2000, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día trece de mayo del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE .
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 2003 y 30 de diciembre de 2003 que desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº 03/1154/01, nº 03/1850/02, nº 03/2135/01, nº 03/6777/01, nº
03/2959/01, nº 03/353/01 y nº 03/1911/02 deducidas contra acuerdos y liquidaciones provisionales con los que se desestimaron las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al IRPF de los ejercicios 1999 y 2000.
La cuestión litigiosa que se plantea en el presente recurso, y que viene referida a la consideración que han de merecer las cantidades percibidas de la mercantil Antares, S.A. en concepto de prejubilación pactada con Telefónica, S.A, es igual a la ya considerada por esta Sala en sentencia nº 788 de 27 de octubre de 2004 , y por tanto ha de resolverse con base en su misma fundamentación, la cual se reproduce a continuación en aras del principio de unidad de doctrina:
"PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.4.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra el Acuerdo de la Delegación de Alicante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en forma de liquidación provisional, vino, en definitiva, a rechazar o desestimar el escrito presentado por la actora en la que solicitaba la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de haber considerado, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999, como renta regular las cantidades percibidas de la mercantil Antares, S.A. en concepto de prejubilación pactada con Telefónica, S.A., cuando, según el entendimiento del recurrente, dichas cantidades deben tener la consideración de renta irregular.
El TEARV desestimó la reclamación económico-administrativa al considerar que <<...se trata="" de="" un="" acuerdo="" consensuado="" entre="" la="" entidad="" empleadora="" y="" el="" trabajador="" del="" que="" surgen="" por="" su="" virtud="" en="" ese="" preciso="" momento="" obligaciones="" econ="" a="" cargo="" dicha="" pero="" cambio="" extinci="" relaci="" laboral="" lo="" los="" derechos="" derivados="" pactada="" mutuo="" no="" se="" han="" ido="" consolidando="" o="" generando="" durante="" tiempo="" dur="" tanto="" cuantifican="" directamente="" funci="" tal="" par="" sino="" nacen="" ex="" novo="" ra="" realizado="" las="" partes="" para="" llevar="" cabo="" porque="" pacta="" junto="" es="" simplemente="" abono="" una="" renta="" mensual="" satisfecha="" seguros="" vida="" pensiones="" antares="" s.a.="" concepto="" pensi="" le="" practica="" retenci="" reglamentaria="" seg="" desprende="" certificado="" retenciones="" acompa="" consecuencia="" importes="" anuales="" percibe="" reclamante="" como="" prejubilaci="" tienen="" consideraci="" irregular="" pues="" situaci="" similar="" existente="" cuando="" estaba="" activo="" ya="" per="" sigue="" percibiendo="" rentas="" mensuales="" sin="" progresividad="" tarifa="" impuesto="" perjudique="" ni="" opere="" forma="" distinta="" hac="" anteriormente="" donde="" infiere="" conclusi="" tenor="" todo="" expuesto="" pueden="" ser="" objeto="" reducci="" prevista="" art="" ley="" deber="" integrarse="" rendimientos="" regulares="" trabajo="" liquidaci="" provisional="" practicada="" oficina="" gestora="">>.
En esta fase jurisdiccional, el recurrente combate la resolución del TEARV insistiendo en la consideración de renta irregular de las cantidades antes referidas, y poniendo especialmente el acento (dentro de las notas que, según él, caracterizarían a este tipo de rentas) en las relativas a que la causa de percepción de estas cantidades es el número de años de trabajo y permanencia en la empresa, en el carácter indemnizatorio de su abono y percepción (lo que parece querer dirigirse a la consideración de su carácter unitario), y, enlazado con lo anterior, en que el hecho de que las cantidades sean recibidas de forma periódica no altera la naturaleza de la percepción (que, según entiende el actor, sigue siendo indemnizatoria); notas todas ellas que, a la vista de la regulación aplicable, vendrían a conducir a la conceptuación como renta irregular de las percepciones de referencia.
El Abogado del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso con argumentos coincidentes a los utilizados por el TEARV.
Tal y como resulta de los términos del debate, la cuestión central a dilucidar en la presente litis queda circunscrita a determinar si las percepciones periódicas que se abonan el actor como consecuencia del...
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