STSJ Murcia 724/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:2679
Número de Recurso936/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución724/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 724/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Joaquín Moreno Grau

D. Julian Pérez Templado

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 724/06

En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 936/03, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 6.000 euros, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Héctor y Dª. Juana , representados por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez y defendidos por el Letrado D. Juan José Griñán Bastida.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de mayo de 2002 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 30/505/00, presentada contra la resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria AEAT, Delegación de Murcia (notificado el 1-2-2000), desestimatoria de la solicitud de rectificación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1997 y 1998, al estimar que habían cometido un error al computar como rendimiento regular del trabajo personal las cantidades mensuales percibidas por el actor por su jubilación anticipada de la Compañía Antares S.A., teniendo en cuenta que las mismas tiene el carácter de rentas irregulares en atención al período de generación de las mismas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se rectifiquen las declaraciones de los ejercicios 1997 y 1998 y se reitegren las cantidades indebidamente ingresadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-3-2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-07-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) D. Héctor trabajador de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., siendo empleado de plantilla en activo y de carácter fijo con más de 30 años de servicios, suscribió el 1-9-97 un contrato en virtud del cual aceptaba prejubilarse a cambio de una cantidad de 21.536.845 ptas. que se le abona de forma divida por meses hasta alcanzar la edad de 60 años de edad, instrumentándose el pago a través de la compañía de Seguros Antares S.A.

3) En las declaraciones de la renta correspondientes a los ejercicios 1997 y 1998 presentadas junto a su esposa, estimó que dichas cantidades eran rendimientos íntegros del trabajo personal regulares. En las solicitudes de rectificación sin embargo afirma haber incurrido en un error al realizar tal calificación, entendiendo que se trata de rendimientos irregulares; y ello en atención al período de generación de las cantidades abonadas, tanto si se considera como tal el número de años de permanencia en la empresa (más de 30) como el que faltaba para alcanzar la edad de jubilación, en ambos casos superior a un año.

4) La solicitudes fueron denegadas, interponiendo la correspondiente reclamación económico administrativa, que fue desestimada por la resolución objeto del presente recurso jurisdiccional. La denegación por parte de la Administración se basa en considerar que las cantidades cuestionadas, integrantes de la base imponible de los citados ejercicios, son renta regular y no renta irregular.

SEGUNDO

Por consiguiente la cuestión planteada consiste en determinar si las autoliquidaciones de IRPF practicadas por el recurrente ante la AEAT de Murcia, por los períodos antes referidos, considerando renta regular las prestaciones percibidas de la Compañía Telefónica (a través de la entidad ANTARES S.A., SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES), de la que fue empleado durante más de 30 años, en compensación a su jubilación anticipada, materializada en el abono mensual de una determinada cantidad, se ajustan o no a Derecho, y en concreto al art. 59. 1 b) de la Ley 18/91 de 6 de junio , reguladora del IRPF,que dispone que serán rentas irregulares "Los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un año".

La parte actora argumenta los siguientes motivos y razonamientos:

1) Que es aplicable el art. 59 Uno b) de la Ley 18/91 de 6 de Junio , reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual es renta irregular los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que, siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un año. En este caso el período de generación es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR