STSJ Murcia 210/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:2350
Número de Recurso367/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 210/05.

En Murcia, a 28 de marzo de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 367/02, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.) y referido a: sujeción al IRPF de la indemnización abonada a empleados de como compensación a su jubilación anticipada.

Parte demandante:

Dª. Filomena , representada por la Procuradora D. María Dolores Carrillo López y dirigida por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 30/3225/00, presentada contra acuerdo de la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, desestimatorio de las solicitudes de rectificación de sus declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los ejercicios 1.996 a 1.998, al estimar la recurrente que había cometido un error al computar como rendimiento regular del trabajo personal las cantidades mensuales percibidas por jubilación anticipada de la Entidad Antares SA, no obstante tratarse de prestaciones que debían ser consideradas como rendimientos irregulares.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se consideren rentas irregulares las cantidades recibidas por la actora en concepto de indemnización por jubilación anticipada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativos se presentó el día 8-3-02 y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-03-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del TEARM desestimatoria de la reclamación económico administrativa concretada en el encabezamiento de la presente resolución.

SEGUNDO

La pretensión deducida en la demanda está fundamentada en entender la parte actora que las cantidades percibidas de la entidad Ansares S.A. por la jubilación anticipada de la demandante como empleada de la Telefónica constituyen rentas irregulares a efectos del IRPF y no rentas regulares como entiende la Administración.

En estos supuestos los recurrentes y la empresa acuerdan mediante el oportuno convenio suscrito la baja o cese de la actividad laboral, a partir de la fecha que identificaban en el documento suscrito. A cambio se pacta a cargo de la empresa una compensación a percibir por el empleado consistente en una cantidad global que se fijaba según Convenio Colectivo en determinada cantidad que se abona en forma de renta mensual a través del Cía de Seguros Antares SA, conforme a las correspondientes liquidaciones, la cual es calculada en un porcentaje de la retribución fija acreditada en el momento de la baja,

Esta Sección se ha pronunciado sobre esta cuestión en diversas sentencias (por ejemplo en la 534/04, de 14-9) en las que dice que la solución a la cuestión litigiosa exige determinar la naturaleza del rendimiento objeto de inclusión en la base imponible del Impuesto.

Son rendimientos irregulares aquellos que o bien se producen de forma esporádica o no continua en el tiempo o bien tienen un ciclo o período de producción que no coincide en el tiempo con el período impositivo y se prolonga o dilata a lo largo de un período temporal más amplio, lo que provoca las naturales distorsiones en el caso de un impuesto con una tarifa progresiva como es del IRPF, al percibirse estas rentas de...

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