STSJ Murcia 581/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2396
Número de Recurso1445/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución581/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 581/04

En Murcia, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.445/01, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 377.891 ptas y referido a: sujeción al IRPF de la indemnización abonada como compensación económica anual por la prejubilación.

Parte demandante: Doña Bárbara representada por la Procuradora Doña Alejandra Ania Martínez y defendida por el Letrado Don Adolfo A. Díaz-Bautista Cremades.

Parte demandada: Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del TEARM de 27 de abril de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2902/00 presentada contra la desestimación del recurso dereposición por acuerdo de 20 de Julio de 2000 interpuesto contra la denegación de su solicitud de rectificación de su declaración-liquidación correspondiente al IRPF, ejercicio 1997, al estimar que había cometido un error al computar como rendimiento regular del trabajo personal las cantidades mensuales percibidas por jubilación anticipada de la entidad Antares SA, por estimar que deben ser calificadas como rendimientos irregulares en atención al período de generación de las mismas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimatoria del recurso, por la que anule la resolución citada, declarando el derecho de mi mandante a percibir de la Administración la cantidad reclamada en su día como pago indebido que asciende a 377.891 ptas más los intereses devengados desde la primera solicitud (7 de octubre de 1999) más las costas procesales del presente recurso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de Septiembre de 2001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de Septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La recurrente Dña Bárbara es trabajadora de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA, siendo empleada de plantilla en activo y de carácter fijo; se acogió tras 33 años y 7 meses de servicios al sistema de prejubilación "incentivada", establecida en la cláusula 6, apartado 2 a del Convenio Colectivo 1996.

2) Como compensación por la prejubilación fue indemnizada en la cantidad de 10.160.482 ptas que se debían abonar en forma de renta mensual durante 34 mensualidades a través de la Cía de Seguros Antares SA, deduciéndose de la misma la cantidad que correspondiera por el IRPF. En 199 percibió de la Aseguradora la cantidad de 3.355.820 ptaas como retribución íntegra con una cuota retenida de 621.181 ptas.

3) La actora presenta la declaración del IRPF, ejercicio 1997, consignando la cantidad percibida de

3.355.820 ptas como rendimiento regular. Presenta solicitud de rectificación de la declaración por considerar que los ingresos constituían un rendimiento irregular generado duante 33 años y 7 meses de servicios, como una indemnización la jubilación anticipada, y en consecuencia se subsane la cuota resultante de la autoliquidación y al reintegro de la cantidad de 377.891 ptas.

4) La Administración desestima la petición de rectificación por acuerdo de 23 de Enero de 2000, al no apreciar que los rendimientos, percibidos en forma de renta mensual, fueran obtenidos de forma irregular en el tiempo o ciclo de producción superior a un año.

5) Contra esta liquidación se plantea recurso de reposición, que fue desestimado por acuerdo adoptado el 20 de Julio de 2000. Y contra este acuerdo se plantea la reclamación económico administrativa que es desestimada por la resolución del TEARM objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, consideratndo la cantidad cuestionada, como integrante de la base imponible, renta regular y no renta irregular.

SEGUNDO

La controversia tienen su origen en el cese de la relación laboral que vinculaba a Dña Bárbara con la Cía Telefónica, y que se produce al acogerse aquella voluntariamente al sistema de prejubilaciones previsto en Convenio Colectivo (1996), para los empleados fijos de plantilla en activo quehubieran cumplido 55 años y no alcanzasen la edad de 60 años, causando baja en la empresa el día 1 de Marzo de 1997. Los datos expuestos y los que siguen han sido tomados del contrato que aparece aportado con la demanda y de las cláusulas aplicables del Convenio Colectivo que en él se citan.

La recurrente y la empresa acordaron mediante el oportuno convenio suscrito el 1 de Marzo de 1997 la baja o cese de la actividad laboral, a partir de la fecha que identificaban en el documento suscrito. A cambio se pactaba a cargo de la empresa una compensación a percibir por la empleada consistente en una cantidad global que se fijaba según Convenio en la cantidad de 10.160.2 ptas (apartado 1 de la cláusula 6 ), pero que se abonaría en forma de renta mensual a través del Cía de Seguros Antares SA, conforme a una liquidación que se adjuntaba, y calculada en un porcentaje de la retribución fija acreditada en el momento de la baja, además del importe del promotor al Plan de Pensiones calculado sobre el último salario en función del tiempo que reste hasta cumplir los 60 años y finalmente del importe de las ayudas infantil y escolar correspondientes al período de prejubilación, practicando la empresa aseguradora la retención a cuenta del IRPF de las cantidades que procedan y durando esta situación hasta que la empleada alcanzase la edad de 60 años.

A partir de la baja, la empleada suscribía un Convenio Especial con...

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