STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2000

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:3957
Número de Recurso1995/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de Julio de dos mil . En el recurso contencioso administrativo numero 1995/98 interpuesto por DOÑA Elsa , Gonzalo , Jose Luis , María Luisa , Adolfo Y Humberto , HEREDEROS DE DOÑA Virginia representado por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado Don Antonio Mateos García contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León , Sala de Burgos, de 24 de Agosto de 1998, desestimando reclamación 40/ 456/95 habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de Noviembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de Febrero de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que " se dicte sentencia estimatoria de esta demanda, comprensiva de los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la nulidad, por ser contraria a Derecho, de la resolución impugnada en este recurso.

  2. Condenar a la Administración a realizar la devolución de las liquidaciones ingresadas por importes de 3.222.464 ptas. y 837.786 ptas, así como al abono de los gastos del aval ascendentes a 170.709 ptas."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 15 de Marzo de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 28 de Junio del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y león , sala de Burgos , de 24 de Agosto de 1998, dictada en la reclamación nº 40/459/1995, presentada contra el acuerdo que contiene liquidación derivada del acta de disconformidad nº NUM003 de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia, que determina una deuda Tributaria de 3.224.464 ptas por el impuesto de la renta de las Personas Físicas del ejercicio 1990, de las cuales 2.109.117 ptas corresponden a cuota y 1.115.347 ptas a intereses de demora .

Doña Virginia percibió en 1990 la cantidad de 9.000.000 ptas como consecuencia de la resolución voluntaria del contrato de arrendamiento sujeto a prórroga forzosa de la vivienda sita en Segovia, CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 , letra NUM002 , de la que era arrendataria desde el 1 de Septiembre de 1968.

Dicha cantidad fue calificada a los efectos del IRPF del ejercicio 1990 por el inspector actuario como incremento de patrimonio generado en 22 años girándole la liquidación que constituye el objeto de este recurso.

Por el recurrente se alega que la indemnización recibida no tiene la consideración de renta en aplicación del artículo 3.4 de la Ley de la renta de 1978 , aduciendo subsidiariamente defectos de cuantificación en la liquidación practicada.

Argumentos que son rebatidos de contrario por la Administración demandada.

SEGUNDO

Básicamente en el presente asunto se plantea una cuestión jurídica, la de determinar si aplicando la normativa vigente en 1990 sobre el impuesto de la renta están sujetas al referido impuesto las cantidades percibidas como consecuencia de la resolución voluntaria de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a prórroga forzosa .

Argumenta la parte recurrente la no sujeción aplicando el artículo 3. cuatro de la Ley 44/78 de 8 de Septiembre , Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece que " Tampoco tendrán la consideración de renta las indemnizaciones que constituyan compensación por la pérdida o deterioro de bienes o derechos que no sean susceptibles de integrar el hecho imponible del impuesto sobre el patrimonio".

Sobre esta cuestión se pronunció el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de Marzo de 1991 , la que no genera doctrina ya que se trata de una única...

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