STSJ Andalucía 2709/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL LÓPEZ AGULLÓ
ECLIES:TSJAND:2003:11788
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2709/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1

SENTENCIA Nº 2.709 DEL AÑO 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de septiembre de dos mil tres.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 5.298 del año 1.997, interpuesto por D. Braulio , representado por el Procurador D. ÁNGEL ANSORENA HUIDOBRO, y asistido por Letrado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA -SALA DE MÁLAGA-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, en representación de D. Braulio , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-, de 27 de junio de 1.997, registrándose el recurso con el número 5.298 del año 1.997 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que determine la improcedencia del citado Tribunal para modificar cuantías de cargas familiares y de alimentos determinadas en Juzgados Civiles (de Familia), determine que el deber de alimentos entre cónyuges no se extingue con la Sentencia de Divorcio y la improcedencia de la resolución recurrida, con los pronunciamientos que se derivan".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-, de 27 de junio de 1.997, que estimaba parcialmente la reclamación formulada por D. Braulio , anulando la liquidación practicada por la Agencia Estatal Tributaria, en relación al I.R.P.F. de 1.993, ordenando su sustitución por otra que admita la reducción de la base en la parte correspondiente a la...

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