STSJ Andalucía 2709/2003, 18 de Septiembre de 2003
Ponente | MANUEL LÓPEZ AGULLÓ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:11788 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2709/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1
SENTENCIA Nº 2.709 DEL AÑO 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciocho de septiembre de dos mil tres.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 5.298 del año 1.997, interpuesto por D. Braulio , representado por el Procurador D. ÁNGEL ANSORENA HUIDOBRO, y asistido por Letrado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA -SALA DE MÁLAGA-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, en representación de D. Braulio , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-, de 27 de junio de 1.997, registrándose el recurso con el número 5.298 del año 1.997 y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que determine la improcedencia del citado Tribunal para modificar cuantías de cargas familiares y de alimentos determinadas en Juzgados Civiles (de Familia), determine que el deber de alimentos entre cónyuges no se extingue con la Sentencia de Divorcio y la improcedencia de la resolución recurrida, con los pronunciamientos que se derivan".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-, de 27 de junio de 1.997, que estimaba parcialmente la reclamación formulada por D. Braulio , anulando la liquidación practicada por la Agencia Estatal Tributaria, en relación al I.R.P.F. de 1.993, ordenando su sustitución por otra que admita la reducción de la base en la parte correspondiente a la...
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