STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Octubre de 2003

PonenteJOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2003:3254
Número de Recurso122/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00588/2003 Recurso Núm. 122 de 2.000 ALBACETE S E N T E N C I A Nº. 588 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Joaquín Iñiguez Molina En Albacete a diez de Octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 122 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Ramón , representado por el Procurador Don José Luis Salas Rodríguez de Paterna y defendida por el Letrado Don José María Ortega Rodriguez. Contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Joaquín Iñiguez Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 29 de Enero de 2.000 recurso contencioso administrativo frente a la Resolución dictada con fecha 14 de Octubre de 1.999, por el Tribunal Económico Administrativo

Regional de Castilla La Mancha, que desestimaba la reclamación nº. 02/1088/98 formulada contra la liquidación provisional por el Impuesto de la Renta, correspondiente al ejercicio de 1.996, por un importe de 226.050 pts., de cuota, más 20.097 pts. de intereses de demora; admitido a trámite el recurso, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica de sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la Resolución recurrida y dejando sin efecto la liquidación provisional afectuada, y en consecuencia admita la procedencia de la liquidación que figura en la declaración presentada por el demandante, admitiendo la deducibilidad de la totalidad de los gastos que por el concepto de reparaciones consignó el demandante.

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

Por Providencia de fecha 6 de Octubre de 2.000 se declaró concluso el recurso, sin necesidad de recibir el pleito a prueba al considerarla innecesaria y al no haberse solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas, quedando pendiente el señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda; lo que se llevó a efecto por Providencia de fecha 25 de Septiembre de 2.003, señalándose la audiencia del día 8 de Octubre siguiente, a las diez horas, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por el presente recurso la declaración de nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, de fecha 14 de Octubre de 1.999, y, en su consecuencia, se admita la procedencia de la liquidación que figura en la declaración de la Renta de las Personas Físicas presentada por el demandante, admitiendo la deducibilidad de la totalidad de los gastos que por el concepto de reparaciones había incluido y declarando no ajustada a derecho la liquidación realizada por la Administración.

En su escrito de demanda el actor expone, en síntesis los siguientes antecedentes: 1º.- El actor presentó, en su momento, declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1.996, en la que se consignaban en el Capitulo de Rendimientos de Capital Inmobiliario, por arrendamientos...

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