STSJ Comunidad de Madrid 1756/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2008:16943
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1756/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01756/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1756

RECURSO NÚM.: 54-2006

PROCURADORA Doña. ISABEL FERNÁNDEZ-CRIADO BEDOYA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 1 de Otubre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm.54-2006 interpuesto por Doña Consuelo representado por la procuradora. Doña ISABEL FERNÁNDEZ-CRIADO BEDOYA, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26-9-2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30.9.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de 26 de septiembre de 2005, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa NUM000, deducidas contra acuerdo desestimatorio de solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 2002.

Los acuerdos denegatorios traen causa de rechazar la elevación al íntegro por el tributo y ejercicio indicados, el ahora demandante en su condición residente en España que presta sus servicios en la Embajada. El acto recurrido sostiene que la Embajada en España es territorio extranjero no sometido a la normativa fiscal española por lo que no viene obligada a practicar las retenciones exigidas por aquélla que, en caso de omisión, permitiría la elevación al íntegro efectuada por el demandante. Por su parte la extensa demanda de la parte actora rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que los Estados extranjeros, ya actúen por si o por oficina específica, están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, debiendo cumplir sus obligaciones como lo demuestran tanto las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos como las normas vigentes en otras ramas del ordenamiento. Por último, el Abogado del Estado considera que la elevación del íntegro parte de una simple presunción "iuris tantum", que está desvirtuada por la realidad de unas retribuciones ciertas, supuesto en que aquélla deviene improcedente.

SEGUNDO

La cuestión en definitiva se contrae a analizar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener, en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro,

La Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones (baste la cita de la sentencia de 11 de junio de 1998 ), respecto del régimen jurídico aplicable las cantidades que procedan sobre las rentas que abonen y resulten sujetas al...

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