STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:8582
Número de Recurso3540/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 3540/97 PROCURADORA JIMENEZ TORRECILLA SENTENCIA N° 1023 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En Madrid a veinte y ocho de junio de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 3540/97 interpuesto por la Procuradora Dª. Belén Jiménez Torrecilla en representación de D. Luis Enrique y Dª. Lorenza (herederos de D. Lucas) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de septiembre de 1997 que resolvió la reclamación n°

4.255/93 formulada contra liquidación por importe de 1.742.867 ptas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1981, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de septiembre de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso revocando la resolución del TEAR -salvo en lo relativo a la supresión de las sanciones- y anulando la liquiudación a que la misma se refiere.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 17 de noviembre de 1998 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 27 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico...

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