STSJ Castilla y León 935/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3059 |
Número de Recurso | 1170/2001 |
Número de Resolución | 935/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00935/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107080 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001170 /2001 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Carlos José
Representante: JOSE ALBERTO BLANCO RODRIGUEZ Contra: TEAR DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA núm. 935
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁEn Valladolid, a diez de mayo de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de octubre de 2000 que declaró la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa nº47/488/97 por extemporanea interpuesta contra las resoluciones desestimatorias de la solicitud de rectificación de las declaraciones autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994, dictadas por el Administrador de Valladolid-capital de la A.E.A.T en fecha de 15 de noviembre de 1996.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Carlos José , representado por la Procuradora Dª María Teresa Alba Alonso, bajo la dirección de Letrado.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ. ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se determine que la indemnización recibida por el recurrente por la extinción de su contrato de trabajo de la empresa Nitratos de Castilla S.A., se encuentra exenta del pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por lo que las cantidades declaradas por dicho concepto en los ejercicios 1990,1991,1992, 1993 y 1994, estaban exentas y se debe devolver la cantidad que como consecuencia de tal declaración abonó de más a la...
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