STSJ Galicia 84/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:3653
Número de Recurso15217/2008
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, veinte de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15217/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8145/2006 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Oscar , representado por la procuradora Dª YOLANDA ALVAREZ CASTRO, dirigido por el letrado D. GERMAN ACCION LOPEZ, contra ACUERDO DE 1-02-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE FERROL SOBRE RECTIFICACION DECLARACION POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1999 A 2002. REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Oscar interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 1/2/2006, que desestimó la reclamación NUM000 , sobre rectificación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1999 a 2002.

SEGUNDO

Por la parte actora se alega en esencia que determinadas cantidades percibidas por navegación en aguas extranjeras y el complemento de destino percibido durante los ejercicios fiscales en que dicha actividad tuvo lugar tienen la consideración de dietas y no de rendimientos de trabajo, siendo de aplicación el RD 214/1999, y citando en apoyo de sus pretensiones determinadas resoluciones dictadas por el TSJ de Murcia y el criterio seguido por la AEAT en otras ocasiones.

Se opone la representación de la Administración demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitando se desestime el recurso interpuesto, por considerar que las indemnizaciones percibidas no merecen la condición de dietas.

En lo que hace al ejercicio 1999 la resolución recurrida, acertadamente, confirmó el acuerdo adoptado por la oficina gestora, toda vez que la solicitud se cursó el 17 de diciembre de 2004 y, por tanto, una vez transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66, c) de la Ley General Tributaria, en relación con el 67 del mismo Cuerpo legal y fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

TERCERO

En cuanto al resto de ejercicios tributarios y fondo del asunto se refiere, el mismo se centra en la discrepancia que mantienen las partes sobre el tratamiento fiscal que deben recibir las cantidades que el actor percibió en su día con motivo de prestar servicio como militar en un buque de la Armada española en aguas extranjeras y que la parte demandante entiende son susceptibles de ser calificadas como dietas exentas de gravamen tributario.

A juicio de esta Sala son varios las consideraciones que hemos de llevar a cabo en la resolución de las cuestiones que en este proceso se han planteado, y que impiden que nos separemos del criterio seguido en otras ocasiones (STSJG de 31 de enero de 2007 entre otras):

  1. La disposición normativa sometida a distinta interpretación es el artículo 8. a.3.b) del RD 214/1999 de 5 de febrero , destinado a regular las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, que establece entre las Reglas generales en materia de Asignaciones para gastos de manutención y estancia lo siguiente: "b) Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:

    1. El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los art...

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