STSJ Comunidad de Madrid 1363/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2003:15148
Número de Recurso1388/2000
Número de Resolución1363/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01363/2003

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

Recurso núm. 1388/2000

PROCURADORA DÑA. ROCIO SAMPERE MENESES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1363

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1388/2000, interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, en representación de D. Sergio, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de junio de 2000, que desestimó la reclamación nº 28/10834/97 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, ordenando la devolución de las garantías presentadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 4 de noviembre de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de junio de 2000, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, por importe de 2.693.544 pesetas.

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 30 de abril de 1997 por el impuesto y ejercicio mencionados, formulando propuesta de regularización por importe de 2.693.544 pts. en concepto de cuota, intereses de demora y sanción, propuesta que se convirtió en liquidación al ser aprobada por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección.

Los hechos que dieron lugar a la citada liquidación son, en síntesis, los siguientes: 1) Con anterioridad al día 30 de noviembre de 1988, el demandante era titular de acciones de las entidades mercantiles Gil y Carvajal, S.A., y Reaseguros Gil y Carvajal, S.A., sociedades que en esa fecha acordaron ampliar su capital; 2) Mediante contrato privado de fecha 12 de diciembre de 1988, intervenido por Agente de Cambio y Bolsa, los accionistas de esas sociedades vendieron a la entidad Española de Inversiones, S.A., los derechos de suscripción preferente de las nuevas acciones por el precio de 3.500.000.000 pesetas, obligándose dicha entidad a no enajenar tales derechos o las nuevas acciones sin previo consentimiento, concediendo al propio tiempo a los accionistas de las repetidas sociedades un derecho de opción para la compra de los derechos de suscripción o de las nuevas acciones, constituyendo los accionistas un depósito conjunto de efectivo fungible y no remunerado de 3.515.000.000 pesetas en la cuenta corriente de Española de Inversiones en el Banco Central, en garantía del cumplimiento de la obligación de...

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