STSJ Comunidad de Madrid 1363/2003, 5 de Noviembre de 2003
Ponente | D. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2003:15148 |
Número de Recurso | 1388/2000 |
Número de Resolución | 1363/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01363/2003
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
Recurso núm. 1388/2000
PROCURADORA DÑA. ROCIO SAMPERE MENESES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1363
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil tres.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1388/2000, interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, en representación de D. Sergio, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de junio de 2000, que desestimó la reclamación nº 28/10834/97 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuestos los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, ordenando la devolución de las garantías presentadas.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 4 de noviembre de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de junio de 2000, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, por importe de 2.693.544 pesetas.
La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 30 de abril de 1997 por el impuesto y ejercicio mencionados, formulando propuesta de regularización por importe de 2.693.544 pts. en concepto de cuota, intereses de demora y sanción, propuesta que se convirtió en liquidación al ser aprobada por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección.
Los hechos que dieron lugar a la citada liquidación son, en síntesis, los siguientes: 1) Con anterioridad al día 30 de noviembre de 1988, el demandante era titular de acciones de las entidades mercantiles Gil y Carvajal, S.A., y Reaseguros Gil y Carvajal, S.A., sociedades que en esa fecha acordaron ampliar su capital; 2) Mediante contrato privado de fecha 12 de diciembre de 1988, intervenido por Agente de Cambio y Bolsa, los accionistas de esas sociedades vendieron a la entidad Española de Inversiones, S.A., los derechos de suscripción preferente de las nuevas acciones por el precio de 3.500.000.000 pesetas, obligándose dicha entidad a no enajenar tales derechos o las nuevas acciones sin previo consentimiento, concediendo al propio tiempo a los accionistas de las repetidas sociedades un derecho de opción para la compra de los derechos de suscripción o de las nuevas acciones, constituyendo los accionistas un depósito conjunto de efectivo fungible y no remunerado de 3.515.000.000 pesetas en la cuenta corriente de Española de Inversiones en el Banco Central, en garantía del cumplimiento de la obligación de...
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