STSJ Galicia 107/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:2169
Número de Recurso8277/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008277 /2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Ignacio , Luis Pedro , Ángel Jesús , representados por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigidos por el letrado SALVADOR FERNANDEZ FRANCO, contra ACUERDO 29/1/02 DESESTIMANDO Y ESTIMANDO EN PARTE RECLAMACIONES INTERPUESTAS CONTRA OTROS DE LA A.E.A.T. A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION I.R.P.FISICAS EJ. 1994 Y 1995. RECLAM. NUM000 , NUM001 Y NUM002 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 99.041 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo sendos acuerdos del TEAR de Galicia, de fecha 29 de enero de 2002, estimatorios en parte de otras tantas reclamaciones económico-administrativas que plantearan los aquí demandantes contra acuerdos del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de A Coruña, confirmatorios de propuestas de liquidación derivadas de actas de disconformidad referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1994 y 1995, y de imposición de sanción por infracción tributaria grave.

Los acuerdos impugnados anularon las sanciones impuestas, por lo que la impugnación aquí se concreta al aspecto liquidador.

La regularización tributaria habida viene referida al incremento de patrimonio puesto de manifiesto como consecuencia de la ayuda percibida por los demandantes por paralización definitiva del buque de pesca "Elisa Brocos", al amparo del R. D. 222/1991 , acogiéndose a la modalidad de desguace.

Los antecedentes de tal regularización son los siguientes:

La comunidad de bienes " DIRECCION000 ", integrada por los aquí demandantes, obtuvieron en el año 1994 ayuda por paralización definitiva del citado buque pesquero (desguace), y ello al amparo del R. D. 222/1991, de 22 de febrero , sobre desarrollo y adaptación de las estructuras pesqueras y de la acuicultura, percibiendo la cantidad de 60.297.287 ptas.

Como quiera que el valor neto contable del buque era de 135.000 ptas, según los libros de contabilidad, el beneficio derivado de la percepción de la citada ayuda ascendía a la cantidad de 60.162.287 ptas, que los demandantes consideraron exenta de tributación al haber sido reinvertida en la construcción de un activo fijo de igual naturaleza, inconcreto, el buque de pesca "Nuevo Hermanos Guerra".

La Inspección de tributos, partiendo de que la normativa aplicable al caso dejaba circunscrita la exención o no sujeción al inmovilizado material (buque), con exclusión del inmovilizado material, que comprendía los derechos de pesca, incoó las correspondientes actas de disconformidad, aplicando en orden a valorar los derechos de pesca los parámetros previstos en aquel Real Decreto para establecer dichas ayudas, partiendo de la consideración de que el importe de las ayudas en el caso de desguace cubre el valor del buque y el valor de los derechos de pesca, mientras que en el caso de exportación a terceros países la ayuda alcanza a cubrir los derechos de pesca, pues el valor del buque se recupera con su venta, y de ahí que la Inspección haya concretado la valoración de dichos derechos en la diferencia entre la ayuda por desguace y la correspondiente

Los demandantes sustancian el recurso en los siguientes motivos:

  1. ) falta de motivación del valor señalado al activo inmaterial por parte de la Inspección.

  2. ) infracción del art. 52 de la LGT .

  3. ) vulneración del principio de no confiscatoriedad.4º) reinversión efectuada por los demandantes concorde con el giro legislativo habido.

  4. ) indebida aplicación por el TEAR del art. 1253 del Código Civil en cuanto a la supuesta validez aplicativa del R. D. 222/1991 efectuada por dicho Tribunal.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico en el tratamiento de los motivos esgrimidos, procede considerar en primer término el referido en el apartado 4º (reinversión efectuada por los demandantes concorde con el giro legislativo habido), al estimar los demandantes exento o no sujeto dicho incremento por considerarlo reinvertido en activos fijos, apelando para ello a una suerte de aplicación retroactiva de lo prevenido en la Disposición Adicional 10ª de la Ley 43/1995 , reguladora del Impuesto sobre Sociedades, en concreto el referido o derivado del valor del derecho de pesca que se amortiza.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Elementos anafóricos en las sentencias actuales: los adjetivos deverbales de participio
    • España
    • Revista de Llengua i Dret Núm. 62, Diciembre 2014
    • 1 Diciembre 2014
    ...dicha tipo de ayudas [sic], si se considera que ese incremento procede de la propia percepción de la ayuda allí disciplinada» (STSJ Galicia de 31 de enero de 2007. JT [2] Evidentemente, con esto no queremos decir que estos elementos no sean cohesionadores del discurso en muchas de las ocasi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR