STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Junio de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1838
Número de Recurso1086/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1086 de 1.998 Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 439 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de Junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 1086 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Carlos Manuel , representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por la Letrado Dª. María Teresa Galvez Pantoja , contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Carlos Manuel interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 12 de diciembre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 19/352/97, interpuesta contra la liquidación complementaria que de su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1994 efectuaron los servicios de Guadalajara de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que eliminaron la deducción por inversión en la construcción de vivienda habitual que había realizado el interesado.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente , tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 23 de mayo de 2001; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 12 de diciembre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 19/352/97, interpuesta contra la liquidación complementaria que de su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio...

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