STSJ Andalucía 350/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2007:3070
Número de Recurso1260/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

350/2007

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 13 de abril de 2007

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1260/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Juan representado por el Procurador/a Sr/Sra. GUTIÉRREZ CRUZ y asistido de Letrado. DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO a través del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda fechado el 13 de mayo de 2005, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria del acuerdo del TEARA de 25 de mayo de 2004, recaído en la reclamación nº NUM000 ( concepto: IRPF, ejercicio 1999), con reconocimiento de la situación jurídica individualizada objeto de recurso.

SEGUNDO

En su contestación fechada el 14 de septiembre de 2006 la parte demandada solicitó que se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Por auto de 10 de noviembre de 2006 se acordó no recibir a prueba el procedimiento y no habiéndose solicitado por las partes celebración de vistas o la presentación de conclusiones, ni estimarlo necesario la Sala, quedaron los autos conclusos para sentencia-

CUARTO

Señalado día 13 de marzo de 2007 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La cuestión planteada es la siguiente : se trata de determinar si la cantidad percibida en concepto de "premio por servicios prestados" por el actor de la compañía mercantil en la que prestó servicios durante tres décadas debe considerarse o no exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,en los términos previstos en el artículo 7.e) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, que eximia las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de las sentencias.

SEGUNDO

Dos son a, nuestro juicio, las consideraciones que merece la cuestión planteada.

La primera exige pronunciarse acerca de si la cantidad percibida en concepto de premio por servicios prestados tiene carácter indemnizatorio.

Lo niega el TEARA, amparándose en que estamos en presencia de una compensación puramente retributiva, que remunera los servicios prestados a lo largo de la vida laboral del empleado - mediante una formula de pago diferido- y que el carácter retributivo resulta incompatible con la naturaleza indemnizatoria de la que depende la exención del impuesto personal.

Mas con ello olvida el TEARA la concreta configuración del premio, que en los claros términos del artículo 207 del Convenio Colectivo de Telefónica aparece dibujado como una mejora convencional pensada en beneficio de todos los empleados de la Compañía que hubiesen trabajado efectivamente en la empresa durante un período de cuarenta años. La configuración legal debe ponerse en relación con la situación del actor, quien fue prejubilado cuando llevaba treinta y un años de servicio: en otras palabras, en el momento de su cese no había completado el período de prestación de servicios necesario para consolidar su derecho al premio.

Conviene retener este dato, porque siendo así, entendemos que frente a la consideración retributiva debe primar la indemnizatoria, en la medida que el reconocimiento de la prestación, aún sometido a la regla de la proporcionalidad, no mira al pasado - puesto que el tiempo de servicios prestados en este caso resulta por si mismo insuficiente para adquirir el derecho - sino al futuro, en la medida en que al fin y al cabo se...

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