STSJ Cantabria , 28 de Junio de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:1242
Número de Recurso575/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 28 de Junio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 575/00, interpuestos por DON Germán y DOÑA María Inés , representados y defendidos por el Letrado Don Javier Gurruchaga Orallo, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 6.510.901 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de Julio de 2000, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de Abril de 2000, por las que se desestimaban las reclamaciones económico-administrativas números 3900986/98, 3901054/98 y 3901055/98, promovidas por los recurrentes frente a las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1995 y 1996.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de Junio de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugnan a través del presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de Abril de 2000, por las que se desestimaban las reclamaciones económico-administrativas números 3900986/98, 3901054/98 y 3901055/98, promovidas por los recurrentes frente a las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1995 y 1996.

SEGUNDO

Los recurrentes persiguen en este recurso similar objeto de su pretensión ya mantenida en los recursos contencioso-administrativos números 66/98 y su acumulado 67/98, resueltos por esta misma Sala en Sentencia dictada el día 26/01/99, reiterando que procede aplicar en su declaracion conjunta de I.R.P.F., correspondiente a los ejercicios tributarios 1995 y 1996 el régimen de atribución de rentas establecido en el Art. 10 de la Ley 18/1991 del citado impuesto, a partir de la aplicación de la presunción contenida en el Artº 43.1 del mismo texto, por lo cual debemos comenzar centrándonos en el contenido de dicha Resolución judicial, que dice así:

"SEGUNDO.- Sostienen los recurrentes en apoyo de su pretensión de anulación de las liquidaciones tributarias impugnadas y de la procedencia de la declaración por ellos efectuada de la mitad cada uno de los rendimientos de las dos farmacias de las que son titulares, la existencia entre ambos cónyuges de una comunidad de bienes, alegando a tal fin que la propiedad de la actividad les pertenece proindiviso y que los aprovechamientos que de ella se derivan son igualmente comunes, con la consiguiente aplicación del artículo 10 de la Ley Reguladora del Impuesto, según el cual "las rentas correspondientes... a las comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, se atribuirán a los... comuneros o partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales".

TERCERO

Trátase, por tanto, de determinar la procedencia de aplicar en su declaración conjunta del I.R.P.F. del ejercicio 1995el régimen de atribución de rentas establecido en el transcrito precepto, a partir de la presunción contenida en el artículo 43.3 de la LGT, a cuyo tenor "los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma...

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