STSJ Islas Baleares , 25 de Enero de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:68
Número de Recurso1280/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 30 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 25 de Enero de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.280 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandantes DON Eusebio y DOÑA Marta , representados y asistidos por la Procuradora de los Tribunales SRA. SALOM SANTANA y por el letrado SR. PRADEL ALFARO, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 18 de junio de 1.997, por la que se inadmitió la solicitud de suspensión formulada en la reclamación núm. 360/97, promovida contra la resolución dictada por la Dependencia Regional de Inspección, basada en el Acta A02 nº 60993336, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.988.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario. Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las artes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 24- DE ENERO DE 2000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo...

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