STSJ Murcia 65/2009, 30 de Enero de 2009
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2009:53 |
Número de Recurso | 408/2004 |
Número de Resolución | 65/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00065/2009
RECURSO nº 408/04-A
SENTENCIA nº 65/09
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 65/09
En Murcia, a treinta de enero de dos mil nueve.
En el recurso contencioso administrativo nº 408/04-A tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.127,24 euros de principal y referido a: Providencia de apremio.
Parte demandante:D. Salvador , representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes, y defendido por la Abogada Dª Isabel C. López Cubillana.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de julio de 2004, que desestimaba la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , acumulada a la NUM001 , interpuesta contra las Providencia de apremio girada por la Unidad de Recaudación de la AEAT de Murcia, claves de liquidación Nº NUM002 , por importe de principal de 1.127,24 euros de principal, más 225,45 euros de recargo de apremio, en concepto de liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, IRPF, del ejercicio 2000.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:
-
Se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandante.
-
Se ordene la rectificación pretendida y, en consecuencia, se declare que las prestaciones correspondientes al ejercicio del año 2000, devengadas como consecuencia del año de trabajo del recurrente en Telefónica de España SA, deben entenderse y calificarse como percepciones que tienen un marcado carácter irregular en el IRPF.
-
Se ordene a la demandada el abono de la cantidad dejada de percibir por la Recurrente y el abono de intereses legales de la misma establecidos en la ley 1/98, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los contribuyentes, en la instrucción 9/98, de 1 de abril, del Director General de la AEAT.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-10-04 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-01-09.
Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de julio de 2004, que desestimaba la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , acumulada a la nº NUM001 , interpuesta contra las Providencia de apremio girada por la Unidad de Recaudación de la AEAT de Murcia, claves de liquidación nº NUM002 , por importe de principal de 1.127,24 euros de principal, más 225,45 euros de recargo de apremio, en concepto de liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, del ejercicio 2000.
Fundamenta el actor el recurso contencioso administrativo en afirmar que: 1) El recurrente trabajador de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., siendo empleado de plantilla en activo y de carácter fijo con más de 30años de servicios; suscribió el 1-06-96 un contrato en virtud del cual...
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