STSJ Islas Baleares , 3 de Abril de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:550
Número de Recurso686/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 369 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de Abril del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 686 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, D. Benedicto , representado y asistido del Letrado D. Joaquin Cotoner Goyeneehe; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de 30 de enero de 1998, por la que se desestimaba la reclamación número 319/96 contra acuerdo que desestimaba recurso de reposición presentado contra liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992.

La cuantía del recurso se ha lijado en 378.059 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 7 de mayo de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 11 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 29 de junio de 1999, solicitando la estimación del recurso.

No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 25 de noviembre de 1999, solicitando sentencia. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 15 de febrero de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 13 de Marzo de 2001, se señaló el día 3 de Abril siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El recurrente, D. Benedicto , durante el ejercicio de 1992, como Teniente de Navío de la Armada, navegó por aguas extranjeras a bordo del buque-escuela Juan Sebastián Elcano.

Por esa razón, el Sr. Benedicto percibió la indemnización correspondiente, pero no la incluyó entre los ingresos del trabajo en la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que presentó en tiempo y forma.

Al respecto, la Administración Tributaria giró al Sr. Benedicto liquidación provisional en la que se incluía entre los ingresos del trabajo los procedentes de la indemnización percibida por haber navegado por aguas extranjeras a bordo del buque-escuela Juan Sebastián Elcano.

Desestimada la reclamación económico-administrativa número 319/96 presentada contra dicha liquidación provisional y agotada de ese modo la vía administrativa, el Sr. Benedicto ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiendo en su demanda, en síntesis, que dicha indemnización no se encuentra sujeta sino exenta de gravamen por el concepto tributario de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, invocando al respecto la aplicación al caso del artículo 42.6 del Real Decreto 2384/81, en relación con la consulta de la Dirección General de Tributos de 11 de febrero de 1982, el Real Decreto 1404/86, la posible discriminación en relación con el personal destinado en las misiones de embargo a Irak y, subsidiariamente, la aplicación de la elevación al integro de las cantidades por entenderse percibidas con deducción del importe de la retención correspondiente.

SEGUNDO

El exceso percibido tanto por funcionarios como por empleados de empresas destinados en el extranjero sobre la cantidad total que hubiesen obtenido en el caso de encontrarse destinados en España tenían la consideración de dietas o gastos exceptuados de gravamen - artículo 42.A.5. y 6. Del Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, por el que se aprobaba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-.

Ese precepto fue modificado por el Real Decreto 1009/1990, de 27 de julio, en vigor a partir del 1 de septiembre siguiente, y sobre ello volveremos aun más adelante.

En el punto 5 del apartado Tres del artículo 4 de dicho Reglamento, aplicable al caso, aprobado por el Real Decreto 1841/1991., de 30 de diciembre, se requería, en primer término, que el funcionario que percibiera la cantidad se encontrase destinado en el extranjero.

Además, también era preciso que la cantidad percibida...

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