STSJ Islas Baleares , 8 de Mayo de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:756
Número de Recurso1632/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 517 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 8 de Mayo de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares los autos número 1.632 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DORA Sofía , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales SR. CABRER ACOSTA y por el Letrado SR. PARADA VAZQUEZ, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por $R. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 29 de mayo de 1.998 estimatoria en parte de la reclamación de igual clase interpuesta contra los Acuerdos del Inspector Regional de la Delegación de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los que se confirmaron los adoptados en los expedientes nº

950760000912, 950760000913 y 950760000914, de sanción en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios de 1.990, 1.991 y 1.993, en virtud de las actas de disconformidad por unos importes a ingresar de 278.100, 1.882.786 y 139.439, respectivamente.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora, al no haberla propuesta de forma legal.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 27 DE ABRIL DE 2001

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Acuerdo adoptado por el TEAR de Baleares, en fecha 29 de mayo de 1.998, que resolvía estimar en parte la reclamación de dicha naturaleza formulada ante el mismo contra los Acuerdos del Inspector Regional de la Delegación de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los que se confirmaron los adoptados en los expedientes nº 950760000912, 950760000913 y 950760000914,...

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