STSJ Andalucía , 6 de Julio de 2000

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2000:10304
Número de Recurso3256/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA D. GUILLERMO SANCHIS F. MENSAQUE.

Sevilla a seis de julio de 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 3256/97, seguido entre las siguientes partes: Demandantes: D. Fermín , cuyas circunstancias constan, representado y defendido por el Letrado D. Francisco de Paula Sivianes López. Y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, debidamente representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del TEARA recaída en expediente de IRPF, reclamación 21/466/96, por la que se declaró su inadmisibilidad por extemporaneidad.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos cabe destacar: En primer lugar, que el recurrente en estos autos es únicamente el Sr. Fermín , y no también D. Eugenio , en cuanto que éste es el actor en el recurso n°

679/98 seguido en la Sección Segunda por hechos similares. Y en segundo término, que el TEARA basa la inadmisibilidad de la reclamación en que el acuerdo objeto de la misma (R-E950289205) fue notificado el

28-11-95, en tanto que aquella fue presentada el 22 de marzo de 1996.

Sin embargo, consta en el expediente que el actor D. Fermín interpuso recurso de reposición contra la desestimación de su solicitud de ingresos indebidos en los ejercicios 1989 a 1993 referidos al IRPF (expediente R-E950289205), el cual fue resuelto por la Agencia Tributaria, Delegación de Huelva, en sentido desestimatorio, y notificado por correo certificado el 8-3-96, según consta en el expediente.- De aquí que no quepa hablar de inadmisibilidad de su reclamación, al no haber tenido en cuenta el TEARA el referido recurso de reposición al que se refiere el Real Decreto 2244/79, de 7 de septiembre , por el que se regula el recurso de reposición previo al económico- administrativo, cuyo acto no había quedado firme al presentarse la reclamación dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación de aquel, que el momento inicial para el cómputo del plazo de los 15 días reglamentarios para presentar la reclamación, y no del acuerdo objeto de la reposición, que es el erróneamente tuvo en cuenta el TEARA.

TERCERO

Entrando, pues, en el fondo del asunto, se ha de poner de manifiesto que CAMPSA y sus trabajadores tenían un...

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