STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2001

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2001:1277
Número de Recurso591/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D.José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Angel Vázquez García En Sevilla, a dos de febrero de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 591/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Santiago , mayor de edad y vecino de Sevilla, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado y dirigido por el letrado don Francisco de Paula Siviane López; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 22 de diciembre de 1997, recaído en reclamación 41/4054/96, por el que se desestimó reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la A.E.A.T por el que se desestimó solicitud de rectificación de auto liquidaciones del IRPF correspondiente a los ejercicios 1990 a 1994, con devolución de ingresos indebidos por importe de 430.549.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare el derecho del recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas más los intereses que correspondan según la Ley del Seguro.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna aquí la resolución del TEARA por la que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdos de la Administración de Nervión en Sevilla de la A.E.A.T, por los que se desestima solicitud de rectificación de auto liquidaciones del IRPF correspondiente a los ejercicios 1990 a 1994, con devolución de ingresos indebidos.

Se basa el TEARA en su resolución objeto de esta litis, en que el Organo Gestor actuó correctamente, al no quedar suficientemente probado que los rendimientos declarados no constituyan rendimientos de trabajo correspondientes a la prestación por jubilación anticipada, la cual no puede considerarse renta vitalicia, ya que no se ajusta a lo dispuesto en el articulo 37, Uno, 3, e), de la Ley del Impuesto 18/91, que dice: "Tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales...", pues no consta que la interesada haya realizado imposiciones para capitalizar y obtener este tipo de rendimientos, sino que se trata de un complemento de pensión por jubilación anticipada que abonaba CAMPSA, y que desde el 1-1-88, asume la Compañía de "Seguros M.", en virtud de contrato suscrito con dicha empresa. Por tanto, la retribución percibida constituye renta del trabajo regular. Y frente a ello, se pretende en la demanda una sentencia por la que se anule la Resolución recurrida "definiendo el carácter de renta vitalicia" dando lugar a la, reclamación instada y a la devolución de ingresos indebidos, por el importe dicho más intereses legales.

SEGUNDO

En cuanto a los Hechos, se dice en la demanda: que prestó sus servicios en la Compañía Arrendataria de Monopolio de Petróleos, S.A. (CAMPSA) hasta el 30-9-1978, en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR