STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5792
Número de Recurso2063/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.063/98 RECURRENTE: DÑA. Carolina PROCURADOR: DÑA. PAZ RICHARD MILLA RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.107/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.063 del año 1998, interpuesto por la Procuradora Dª. Paz Richard Milla, en nombre y representación de DÑA. Carolina , contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 13 de marzo de 1998, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la sanción impuesta en el expediente sancionador abierto con ocasión liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo de la AEAT relativa al impuesto sobre la Renta de las personas físicas pago fraccionado al tercer trimestre del ejercicio 1994. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y declare no haber lugar a la sanción impuesta por infracción tributaria grave por dejar de ingresar en el plazo reglamentario la deuda tributaria según liquidación provisional de IRPF, pago fraccionado 3° trimestre de 1.994.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del...

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